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Exposicion �nico motivos Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en el artículo 79.3.b) que corresponden a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía establece, en su artículo 10, en la redacción dada por la Ley 10/2011, de 5 de diciembre, los requisitos para la creación de nuevas corporaciones profesionales, que se realizará por ley del Parlamento de Andalucía, a petición de las personas profesionales interesadas, siempre que se trate de una profesión que tenga titulación universitaria oficial y que quede acreditada en el expediente de creación la concurrencia de razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión.

La profesión de dietista-nutricionista está regulada por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. El artículo 2.1 de la citada ley dispone que, de conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención a la salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.

La citada ley define, asimismo, en el artículo 7.2.g) a las personas que ejercen dicha profesión como los diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética que desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

El Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.

Mediante Resolución de 5 de febrero de 2009 de la Secretaría de Estado de Universidades, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de dietista-nutricionista. La Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricio­nista.

La Asociación de Diplomados Universitarios en Nutrición Humana y Dietética de Andalucía ha solicitado la creación del colegio oficial que represente a la profesión, habida cuenta de que las enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de los títulos que habilitan para su ejercicio están implantadas en el sistema universitario de Andalucía.

El ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista se dirige a la ciudadanía en beneficio de la salud, tanto individual como colectiva, promocionando hábitos de vida saludables y ejerciendo un papel destacado en las actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a sus necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública. Se considera que existen evidentes razones de interés público en la creación de una corporación profesional de adscripción voluntaria, que no solo represente y defienda los derechos de las personas profesionales sino que, de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, tutele y proteja los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus colegiados, ordenando su ejercicio y su control deontológico en esta parcela de la salud tan presente en la vida cotidiana.