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Exposicion �nico motivos Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El artículo 148.1.22.ª de la Constitución Española de 1978 establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman competencias en materia de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales en los términos que establezca una ley orgánica.

El artículo 8.Uno.36 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, viene a asumir estas competencias estableciendo que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en la coordinación de las Policías Locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

De estas previsiones se deduce que la potestad legislativa deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que, en virtud de lo establecido en el artículo 104 de la Constitución, regula las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, entre ellos, los de las Policías Locales.

Por otra parte, como establece el Estatuto de Autonomía, la competencia de coordinación de las Policías Locales se ejercerá sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales, por lo que habrá de tenerse en cuenta el respeto al principio de autonomía local y la normativa básica sobre régimen local.

La Ley 1/1991, de 1 de marzo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja, abordó por primera vez la regulación del servicio de Policía Local. Dicha ley fue derogada por la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de coordinación de Policías Locales.

Los cambios producidos en las demandas y necesidades de los ciudadanos en materia de seguridad han exigido unos Cuerpos de Policía Local cada vez mejor dotados y más preparados, haciéndose necesario acometer planes de modernización del servicio de Policía Local que no solo tienen por objeto modernizar sus equipos e infraestructuras, sino adaptar a sus profesionales a las nuevas exigencias de un entorno social más complejo y cambiante.

La proximidad al ciudadano y la exigencia de una eficiente Policía Local adaptada a las singulares condiciones de cada municipio han obligado a intensificar los esfuerzos desde el ámbito autonómico y local en el campo formativo y en la dotación de medios materiales y humanos.

Sensible a esta realidad y en el ejercicio de sus competencias en la materia, el Gobierno de La Rioja ha apostado decididamente por la modernización del servicio de Policía Local promoviendo un profundo diálogo y amplio consenso al respecto plasmado en el Acuerdo Interinstitucional para la Modernización del Servicio de Policía Local en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este acuerdo, rubricado el 12 de febrero de 2009 por el Gobierno de La Rioja, todos los municipios de La Rioja con Cuerpo de Policía Local, la Federación Riojana de Municipios y los sindicatos, supone un punto y aparte en la concepción, estructura y cualificación de las Policías Locales en La Rioja. El objetivo no es otro que el de hacer de la Policía Local un servicio que merezca la confianza de los ciudadanos y que incorpore criterios de calidad basados en la utilidad de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Haciendo gala de los principios de colaboración mutua y lealtad institucional, los firmantes del acuerdo encomendaron al Gobierno de La Rioja la elaboración de una nueva Ley de Policía Local regulando con mayor detalle que la anterior determinadas materias y situando nuestra normativaa la vanguardia de las regulaciones autonómicas.

La ley consta de 68 artículos agrupados en 7 títulos, 2 disposiciones adicionales, 7 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.

El título I, dedicado a las disposiciones generales, define y desarrolla el objeto de la ley y su ámbito de aplicación, hace referencia a las funciones de las Policías Locales y regula aspectos como la uniformidad, el registro o el armamento. Es de destacar la nueva regulación de la estructura de los Cuerpos de Policía Local posibilitando su adaptación a los diferentes niveles de seguridad que requieren los municipios. Así, se establecen diferentes condiciones para la creación de Cuerpos de Policía Local en función del número de habitantes del municipio y sus necesidades reales.

La ley regula la figura de la asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local. La figura de la asociación, ya prevista por la propia Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, reformada por la por la Ley 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, resulta de especial interés y utilidad para muchos pequeños municipios riojanos.

El título II regula la figura del Auxiliar de Policía, ya existente en varios municipios de La Rioja pero que carecía de una regulación detallada. La ley establece para estos funcionarios una nueva clasificación profesional, así como un régimen transitorio que facilitará la integración en el nuevo grupo de todos los actuales Auxiliares. Asimismo regula un sistema de promoción interna para el caso de creación de Cuerpos de Policía Local en los municipios que cuenten con Auxiliares.

El título III regula la coordinación de las Policías Locales definiendo el alcance y contenido de lo que ha de entenderse por tal, concretando cuáles son las diferentes funciones de coordinación y los órganos competentes para asumirlas. Destaca la nueva composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales como máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en la materia.

Igualmente es de subrayar el reconocimiento legal de la Junta de Jefes de Policía Local como órgano de asesoramiento técnico y unificación de criterios.

El título IV, relativo a la estructura y organización interna de los cuerpos, mantiene la misma estructura en escalas y categorías que la anterior ley, si bien se tienen en cuenta los nuevos subgrupos de clasificación en los que se integran las diferentes escalas. Se recogen, asimismo, las funciones que corresponden a cada escala.

El título V regula el régimen estatutario de las Policías Locales en el marco de la legislación sobre función pública y sobre el régimen local mediante preceptos relativos a los derechos y los deberes, la jubilación y la segunda actividad.

El título VI regula la selección, promoción, movilidad y formación. Como novedad se habilita legalmente a la Comunidad Autónoma para que, previo acuerdo rubricado con los Ayuntamientos interesados, promueva una convocatoria unificada para la selección de Policías Locales, así como la previa realización de concursos unificados para garantizar la coordinación de los sistemas de acceso por el sistema de movilidad.

El título VII incorpora la regulación detallada del régimen disciplinario de los miembros integrantes de los Cuerpos de Policías Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010