Exposicion �nico motivos Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Exposicion �nico motivos Coordinación de Policías Locales de Extremadura

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La Constitución española de 1978 (BOE núm. 311, de 29 de diciembre) consagra el conjunto de derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos, correspondiendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, proteger su libre ejercicio y el mantenimiento de la seguridad ciudadana, tal y como establece su artículo 104.1.

La participación de todas las administraciones públicas territoriales en el cumplimiento de esta función deriva del modelo de distribución de competencias basado en la descentralización que se establece en el Título VIII de la Constitución y, en su virtud, corresponde al Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.26 y 29, la competencia exclusiva, respectivamente, sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos y en materia de seguridad pública. Por su parte, el artículo 148.1.22 atribuye a las comunidades autónomas competencias de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE núm. 63, de 14 de marzo), dictada en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 104.2, regula las competencias de coordinación de las Policías Locales de las comunidades autónomas dentro de su ámbito territorial, y su ejercicio debe realizarse de acuerdo con lo previsto en la propia ley orgánica y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril).

De esta manera, en cumplimiento de la citada previsión constitucional, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (DOE extraordinario núm. 1, de 29 de enero), en su artículo 9.1.41 dispone que ésta tiene competencia exclusiva sobre la coordinación y demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las Policías Locales .

Este marco legislativo permitió la aprobación de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 43, de 31 de mayo), modificada por Ley 4/2002, de 23 de mayo (DOE núm. 63, de 1 de junio), y por la disposición adicional segunda de la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 36, de 21 de febrero); norma legal de coordinación ésta que, desde su promulgación, ha constituido el instrumento básico de coordinación autonómica de los Cuerpos de Policía Local de la región y una referencia jurídica útil y eficaz para las corporaciones locales.

II

Son diversas las razones que aconsejan la aprobación de una nueva ley que permita un mayor y mejor desarrollo de las competencias de la Comunidad de Autónoma de Extremadura en esta materia e incrementar la operatividad y eficacia de los Cuerpos de Policía Local.

En primer lugar, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada Ley 1/1990, de 26 de abril, pese a la modificaciones introducidas por la Ley 4/2002, de 23 de mayo, así como las deficiencias puestas de manifiesto en su aplicación, han motivado la conveniencia de aprobar una nueva Ley de Coordinación de Policías Locales con el objeto de abordar mejoras técnicas y organizativas, de atender a las nuevas necesidades y exigencias que la sociedad demanda del servicio de seguridad pública local y de promover un servicio policial moderno, eficaz y próximo al ciudadano. En definitiva, con esta nueva ley se pretende obtener el funcionamiento homogéneo de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura, en orden a alcanzar una acción conjunta y eficaz en el sistema de seguridad pública, con pleno respeto a la autonomía de los entes locales.

Sin duda, la evolución de los Cuerpos de Policía Local en Extremadura discurre pareja a la de las propias administraciones locales de que dependen, ya que los municipios desarrollan un importante papel en la vida de los ciudadanos extremeños. Nuestros ayuntamientos han ido adquiriendo, durante estos años, cada vez más competencias y responsabilidades, circunstancia en la que ha influido, además de otros factores, su condición de administración más próxima al ciudadano, y de la que la Policía Local es un buen ejemplo.

A partir de unos Cuerpos de Policía Local muchas veces reducidos y dedicados a tareas de carácter muy básico, se ha ido evolucionando a plantillas de personal cada vez más completas, profesionalizadas y preparadas para atender a un creciente número de actuaciones que ya poco tienen que ver con los tradicionales cometidos y que, en muchas ocasiones, implican una considerable complejidad.

Así, los municipios de Extremadura han sido plenamente conscientes de esta evolución y de la necesidad de dar los pasos precisos para adaptarse a la misma, dedicando cada vez un mayor número de recursos para proporcionar a sus vecinos un servicio de policía que, sin dejar de ser próximo, gane cada día en eficacia, eficiencia y formación. Consciente igualmente de esta necesidad, la Junta de Extremadura mantiene la línea de contribuir a la consecución de este objetivo común, a través de la importante labor formativa y humana de su Academia de Seguridad Pública y de otras medidas de fomento.

Es necesaria, por tanto, una nueva ley que, sirviendo de marco a un posterior desarrollo reglamentario, dé respuesta a las novedosas y crecientes demandas sociales de implicación de las Policías Locales en materia de seguridad, especialmente en aspectos como la erradicación de la delincuencia próxima, protección de menores y lucha contra la violencia de género. Para lograr esa respuesta, se facilitan a los ayuntamientos los instrumentos necesarios para la adecuada gestión de los elementos personales y materiales que integran sus Cuerpos de Policía, abordando, entre otras cuestiones, una adecuada regulación del servicio en segunda actividad.

Todo lo anterior, bajo un criterio básico de sostenibilidad de los Cuerpos de las Policías Locales de Extremadura, en un escenario de contención del gasto público y de progresivo envejecimiento de las plantillas.

En esta ley se incorporan las sucesivas reformas legislativas acometidas en la legislación estatal con incidencia en la seguridad pública local, como la potenciación de la participación de los Cuerpos de Policía Local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana como policía de proximidad; el ejercicio de las funciones de policía judicial recogidas en la disposición adicional décima de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE núm. 301, de 17 de diciembre); la posibilidad de asociacionismo municipal para la ejecución de las funciones asignadas a las Policías Locales, que ahora se contempla en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, conforme a la nueva redacción dada por el artículo único de la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural (BOE núm. 299, de 14 de diciembre); o la nueva regulación prevista en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre), así como la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional (BOE núm. 180 de 29 de julio).

Finalmente, la transversalidad de género se impulsa en la redacción de la presente ley teniendo en cuenta la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Contra la Violencia de Género de Extremadura.

III

La presente ley se compone de un total de 71 artículos estructurados en seis títulos, con sus correspondientes capítulos, tres disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El Título I, con la denominación Disposiciones generales , determina el objeto y ámbito de aplicación de la ley, así como la forma de gestión del servicio de policía local. Como elemento más significativo se suprime toda referencia al personal auxiliar de la Policía Local, refiriéndose genéricamente al Personal funcionario de las Policías Locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura .

En el Título II, De la coordinación de las Policías Locales , se define el concepto de coordinación y se enumeran las funciones y órganos de coordinación de las Policías Locales de Extremadura, consolidando la importancia de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, que con la presente ley se pretende potenciar al incrementarse tanto la participación de los colectivos, órganos e instituciones implicadas como las funciones que se le asignan.

Asimismo, y como instrumento al servicio de la coordinación, la Administración regional cuenta con el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se inscribirán todas las circunstancias y resoluciones de trascendencia administrativa de los policías locales de Extremadura.

El Título III, De la Policía de las Corporaciones Locales , en su capítulo I se regulan los cuerpos y plantillas de la Policía Local, definiendo su naturaleza jurídica, creación y disolución, así como la jefatura de la Policía Local, definiendo en este último caso aspectos tales como el sistema de nombramiento.

En su capítulo II se concretan los principios básicos de actuación y funcionamiento de las Policías Locales de Extremadura, realizando una fiel transposición de los principios jurídicos que enmarcan las actuaciones policiales, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre fuerzas y cuerpos de seguridad, y se indican las posibles funciones a realizar por los Policías Locales, entre las que destacan la colaboración de los entes locales con la Junta de Extremadura, previo convenio, y la actuación bajo la coordinación de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, se recoge en dicho capítulo la posibilidad de que las Policías Locales actúen fuera de su ámbito territorial en situaciones de emergencia, con las limitaciones y condiciones señaladas en la ley, así como la posibilidad de reforzar las plantillas de la Policía Local con las de otras entidades locales, por motivos puntuales, en régimen de colaboración voluntariamente aceptado por el funcionario. En el mismo sentido, la ley contempla la opción de asociación de los municipios en el supuesto de que éstos no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación del servicio policial, tal y como prevé la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

En su capítulo III se fijan las normas básicas sobre uniformidad, acreditación profesional, armamento y medios técnicos de la Policía Local, así como las condecoraciones y distinciones que se pueden conceder a los Policías Locales de Extremadura.

Los siguientes títulos se adentran en el régimen estatutario de los funcionarios de la Policía Local, amparados por el título competencial que recoge el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía (competencias de desarrollo legislativo y ejecución: Régimen jurídico de sus Administraciones Públicas, .... y del régimen estatutario de los empleados públicos ).

El Título IV, Función Pública de Policía Local , en su capítulo I establece la estructura organizativa de las plantillas de la Policía Local de Extremadura, fijando los grupos, escalas y categorías en que se estructuran, y la titulación exigible para cada grupo o subgrupo de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, se hace referencia a las plantillas y a las relaciones de puestos de trabajo que han de aprobar los ayuntamientos y a las funciones de carácter general de las escalas.

En el capítulo II se establece el régimen estatutario del personal funcionario perteneciente a las Policías Locales, con especial referencia a sus derechos y deberes, salud laboral y retribuciones.

En el capítulo III se abordan las situaciones administrativas de dicho personal, con especial atención a la modalidad especial de segunda actividad, así como previsiones referentes a la jubilación.

El Título V, Selección, provisión de puestos, movilidad y formación , en su capítulo I regula el elenco competencial de la administración local y de la Junta de Extremadura con respecto a los sistemas de acceso y la formación del personal funcionario de las Policías Locales; en el capítulo II se recogen los sistemas de provisión de puestos de trabajo; en el capítulo III se aborda la movilidad del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura estableciendo como mecanismos la provisión de plazas vacantes a través del procedimiento de concurso y las permutas de puestos de trabajo; en el capítulo IV se aborda la formación de los Policías Locales, con especial incidencia a las competencias que tiene atribuida la Academia de Seguridad Pública de Extremadura; y, finalmente, en el Capítulo V se trata el régimen de la acreditación de competencias profesionales adquiridas por el personal funcionario de las Policías Locales a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, a efectos de promoción interna, concurso, etc.

El Título VI, Régimen disciplinario de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura , establece el régimen disciplinario de los policías locales de Extremadura, un régimen específico de infracciones y sanciones en el ámbito docente de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y la potestad sancionadora.

Se contemplan tres disposiciones adicionales: la primera, que establece la posibilidad de regulación municipal de la segunda actividad; la segunda, que regula el Día de las Policías Locales de Extremadura, cuya determinación se encomienda a la consejería competente en la materia a propuesta de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; y la tercera, sobre desarrollo normativo del artículo 34.

Asimismo, se prevén seis disposiciones transitorias: la primera, la integración del personal Auxiliar de Policía Local en el Grupo C, Subgrupo C1; la segunda, la obligación de los ayuntamientos de amortizar o reconvertir plazas de Policía Local clasificadas, agrupadas o encuadradas en escalas y categorías o grupos diferentes a los establecidos en la ley; la tercera, el plazo en que los ayuntamientos deberán adaptar sus respectivos reglamentos de organización a la presente ley y a las normas-marco que se dicten en su desarrollo; la cuarta, el plazo del que dispone el titular de la consejería competente en materia de Policías Locales para nombrar a los representantes autonómicos y secretario de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; la quinta, el régimen transitorio del acceso a la modalidad especial de segunda actividad en determinados supuestos; y la sexta, el plazo de un año para dictar las normas-marco de desarrollo de la ley.

Se completa la regulación con una disposición derogatoria y una disposición final que establecen, respectivamente, el régimen de vigencias y derogaciones y la entrada en vigor de la ley.

En este contexto, en el ejercicio de las competencias expresadas anteriormente, oído el Consejo de Estado, se aprueba la siguiente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017