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Exposicion �nico motivos Coordinación de Policías Locales de Asturias -Derogada-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El Estatuto de Autonomía para Asturias establece, en el art. 11.i), que corresponde al Principado de Asturias la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica, sin perjuicio de la dependencia jerárquica de sus autoridades Locales.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/86, de 13 de mayo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dictada en desarrollo del art. 148.1.22 de la Constitución española, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas coordinar la actuación de las Policías Locales en su ámbito territorial.

Es, justamente, en aplicación de estas previsiones legales por lo que se ha considerado necesario establecer, en norma de rango adecuado, los principios a que debe responder dicha coordinación, así como fijar los instrumentos jurídicos que a su servicio deben ponerse. Entre ellos cobran especial relevancia las normas-marco que, en desarrollo de esta Ley y, en su día, habrá de aprobar el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en las que se contendrán las prescripciones técnicas necesarias para que la selección y formación, en régimen jurídico básico, incluso, las propias señas de identificación de las policías al servicio de las Corporaciones Locales de Asturias responda a unas normas que, respetando particularidades y tradiciones históricas, resulten homogéneas.

Por otro lado, se crea, por la presente Ley, la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, que trata de ser un punto de encuentro de todas las partes interesadas en el objetivo general de la coordinación a sabiendas de que éste no puede ser fruto de la imposición, sino del diálogo y el acuerdo permanente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-1988 en vigor desde 10-01-1989