Exposicion �nico motivos Consejo Económico y Social de La Rioja
Exposicion �nico motivo...e La Rioja

Exposicion �nico motivos Consejo Económico y Social de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


La Constitución Española en sus artículos 148.1.1ª y 149.1.18ª prevén la facultad de las Comunidades Autónomas para asumir competencias relativas a la organización de sus instituciones de autogobierno y de procedimiento administrativo derivadas de su organización propia.

La Constitución Española reconoce en el artículo 7 de su Título Preliminar la contribución de sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios como una manifestación del principio de participación que impregna el texto constitucional y que, sin duda, es una expresión manifiesta de la voluntad de alcanzar una sociedad democrática avanzada.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja en sus artículos 8.1.1, 8.1.27, 25 y 41.4 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno, de conformidad a lo dispuesto en el mismo Estatuto, así como en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades, de organización propia y creación y estructuración de su propia administración pública, y para constituir o participar en instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social.

La necesidad de establecer adecuados cauces participativos para que los ciudadanos expresen sus demandas y aspiraciones se va manifestando en todos los ámbitos de la vida comunitaria, correspondiendo a los poderes públicos, por expreso mandato constitucional, la misión de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La nueva regulación del Consejo Económico y Social pretende dotar a este organismo de la estabilidad institucional que no ha conseguido desde su primera regulación en la Ley 3/89, de 23 de junio, y posterior modificación por Ley 3/94, de 24 de mayo, a través de dos elementos fundamentales: por su origen consensuado y por la mayor representatividad de los diferentes sectores sociales de que gozará el Consejo al aumentar no sólo el número de sus miembros -de 15 a 22-, sino al incluir a la Universidad como institución representada en el Consejo. Asimismo, se fortalece el principio de autonomía, al disminuir el número de miembros que actuarán en representación del Gobierno regional, que únicamente designará a dos de los veintidós miembros del Consejo.

La Ley cuenta con quince artículos estructurados en cuatro Títulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales. El Título Primero, bajo la rúbrica de Disposiciones Generales, regula la denominación y sede del Consejo Económico y Social, su naturaleza como órgano consultivo en materia socioeconómica y laboral y su autonomía orgánica y funcional, así como sus funciones. El Título Segundo, Composición y Designación, establece el número y distribución de los miembros del Consejo y el marco regulador del estatuto de sus miembros. Su Título Tercero recoge la estructura interna del Consejo Económico y Social, regulando el ejercicio de sus competencias a través de sus tres órganos esenciales, el Presidente, el Pleno y la Comisión Permanente, siendo el Consejo quien elaborará su Reglamento de funcionamiento interno.

Finalmente, el Título Cuarto recoge el Régimen Económico de la Institución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-09-1997 en vigor desde 07-09-1997