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Exposicion �nico motivos Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación son corporaciones de derecho público, con larga trayectoria, que prestan servicios a la empresa y realizan funciones de carácter consultivo y de colaboración con las administraciones públicas en todo aquello que tenga relación con la representación, la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación en el ámbito de sus demarcaciones.

Las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación fueron creadas por el Real decreto de 9 de abril de 1886, al reconocer como tales a las asociaciones voluntarias de comerciantes, industriales y navieros. Una de las primeras en crearse, el 29 de septiembre de ese mismo año, fue la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Palma.

Más tarde, el Real decreto de 21 de junio de 1901 confirió el carácter de establecimientos públicos a las cámaras de comercio, reformando el régimen legal y unificando los reglamentos y estatutos de todas las cámaras del Estado, y, posteriormente, la Ley de bases de 1911 estableció el modelo continental de adscripción obligatoria y de contribución solidaria para todas las empresas, confirmando y ampliando las funciones públicas que tenían atribuidas.

La Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de cámaras de comercio, industria y navegación, se dictó al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1.18ª de la Constitucion Española, en la medida en que establece las bases del régimen jurídico de las cámaras en su dimensión de administraciones públicas, así como por el apartado 1.10ª del mismo artículo, que regula temas relativos al comercio exterior y sentó los principios básicos de la legislación general del Estado sobre la materia.

El modelo continental de cámaras en España se mantuvo hasta la aprobación del Real decreto ley 13/2010, de 3 de diciembre, que instauró un nuevo modelo cameral de pertenencia voluntaria, con la eliminación del recurso cameral permanente que hasta ese momento había supuesto su principal fuente de financiación.

Con la aprobación de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, se han introducido numerosas reformas con el fin prioritario de poner en marcha medidas eficientes de fortalecimiento e impulso del sector empresarial y con el objetivo de conseguir la regeneración del tejido económico y la creación de empleo. Esta norma establece que las comunidades autónomas deberán adaptar el contenido de su normativa en esta materia a lo dispuesto en ella y da un plazo para ello, en cumplimiento de lo cual se aprueba la presente ley.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la comunidad autónoma, en su artículo 31.9, competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público, representativas de intereses económicos y profesionales.

Así, corresponde a la comunidad autónoma el desarrollo legislativo de la regulación básica del Estado en materia de cámaras de comercio. La legislación autonómica dictada hasta el momento al amparo de tal competencia se ha limitado a la aprobación de la Ley 7/2006, de 3 de mayo, para la creación, mediante segregación, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera.

Conscientes de la importancia de las cámaras de comercio en el desarrollo económico y empresarial de nuestra comunidad autónoma como valioso instrumento de colaboración con las instituciones públicas, la presente ley consagra su naturaleza como corporación de derecho público, con la finalidad de continuar desempeñando las funciones público-administrativas que han contribuido a revitalizar el tejido económico, el desarrollo empresarial y la generación de empleo.

Esta ley pretende reforzar el papel de las cámaras oficiales de comercio de las Illes Balears como entidades prestadoras de servicios, en particular a las pequeñas y medianas empresas, y reforzar su papel como dinamizadoras tanto de la expansión de las empresas de la comunidad autónoma fuera de nuestro territorio y en el ámbito internacional, como de la mejora de su competitividad.

Asimismo, esta ley tiene como principios inspiradores garantizar la pluralidad, la representatividad empresarial, el equilibrio de los sectores económicos, la transparencia en la actuación de las cámaras y su control en lo que afecta a las funciones de carácter público-administrativo que realizan, para garantizar el interés público y la proximidad con la empresa, aprovechando la experiencia acumulada durante su larga trayectoria.

II

La ley consta de 37 artículos estructurados en seis capítulos, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, así como de un anexo con la estructura provisional de cada una de las cámaras.

En el capítulo I, de disposiciones generales, se regula la naturaleza, la finalidad y las funciones de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears. Se mantiene su naturaleza de corporaciones de derecho público y su finalidad de representación de los intereses generales del comercio, la industria, la navegación y los servicios, y la prestación de servicios a las empresas.

En el capítulo II se regula el ámbito territorial de las cámaras y las posibles alteraciones.

En el capítulo III se establece la adscripción a estas, el censo y la organización de las cámaras, haciéndose referencia al pleno, al comité ejecutivo y al presidente o la presidenta. Asimismo, se hace referencia al secretario o la secretaria general y al personal de alta dirección, y se regulan los reglamentos de régimen interior.

En el capítulo IV se recogen los principios básicos del régimen electoral de las cámaras oficiales para la elección de los miembros de sus órganos de gobierno.

En el capítulo V se contempla el régimen económico y presupuestario basado en un sistema de obtención de recursos mediante la prestación de servicios, que reforzará su eficiencia.

Finalmente, en el capítulo VI se recoge el régimen jurídico aplicable a las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears. En lo que a su régimen jurídico se refiere, destaca el principio de tutela al que están sujetas las cámaras en el ejercicio de su actividad.

Por último, debe destacarse que la ley, mediante su disposición adicional segunda, modifica el artículo 19 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears; y, mediante su disposición adicional tercera, introduce una norma relativa a la regularización de autorizaciones de instalación de máquinas recreativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017