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Exposicion �nico motivos Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, como Corporaciones de Derecho Público, son órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas y tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que realicen estas actividades.

Como consecuencia de la evolución económica y legislativa experimentada en los últimos años, el Estado aprobó la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la cual ha supuesto el nuevo marco básico para estas instituciones, reforzando su condición de Corporaciones de Derecho Público y estableciendo un sistema de adscripción obligatoria para todas las empresas, sin que de ello se derive, no obstante, ninguna obligación económica para las empresas.

Esta norma viene a sustituir a la anterior Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la cual fue objeto de una importante modificación mediante el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo. Este último, vino a establecer un sistema cameral de pertenencia voluntaria a cada Cámara pero, sobre todo, la eliminación del recurso cameral permanente, una de las principales fuentes de financiación de estas Corporaciones.

La citada Ley 4/2014, de 1 de abril, se dicta como legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, y faculta a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, para determinar diversas cuestiones tales como definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que estas respondan a la realidad económica de sus territorios y promover una mayor representación directa de las empresas, en función de su contribución a las Cámaras. Por tanto, es preciso establecer el marco jurídico aplicable a las Cámaras andaluzas, en condiciones de seguridad, que permita el desarrollo de un sector con gran importancia en la economía y con capacidad de crecimiento, en particular, teniendo en cuenta que en el actual contexto económico resulta necesario establecer medidas que permitan diversificar la actividad económica y potenciar la actividad industrial, comercial, de servicios y navegación, en beneficio de la economía y el empleo, todo ello auspiciado por las Cámaras andaluzas.

En aplicación de la disposición final segunda de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se aprueba el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que pretende eliminar la dispersión normativa existente en el ámbito reglamentario relativo a las Cámaras, prestando especial atención a la regulación del régimen electoral, previsto en el Capítulo III de la citada ley.

Toda esta normativa básica viene a establecer algunas previsiones que demandan un desarrollo legislativo por parte de las Comunidades Autónomas.

II

El artículo 13.16 del anterior Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de su territorio. En uso de esa competencia, se aprobó la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Con base en las necesidades expuestas y a fin de adaptar la normativa andaluza actual sobre Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación en Andalucía, así como la regulación del Consejo Andaluz de Cámaras a través de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, a la actual normativa básica, se procede a dar una nueva regulación autonómica a estas Corporaciones de Derecho Público con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada Ley 4/2014, de 1 de abril.

Andalucía cuenta con catorce Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación. Existe una por cada provincia, con sede en la capital de la misma, mientras que también tienen su corporación propia los municipios de Ayamonte (Huelva), Andújar y Linares (Jaén), Motril (Granada), Jerez de la Frontera y los municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz). Representando a todas ellas, se encuentra el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía (en adelante, Consejo Andaluz de Cámaras), con sede en Sevilla. A ello hay que añadir diferentes Delegaciones, Antenas, Plataformas de Desarrollo Territorial y Viveros de Empresas que, en total, suman 95 puntos de atención a las personas usuarias (25.826 metros cuadrados). Esta red cameral presta permanentemente una atención especializada a las necesidades de las empresas, contribuyendo a la vertebración territorial, a la modernización del tejido productivo y a la prestación de servicios a las pequeñas y medianas empresas.

Por todo ello, la ley pretende reforzar la presencia e importancia de las Cámaras, la adecuada representación de todos los sectores económicos en los órganos de gobierno de las Cámaras e impulsar la coordinación intercameral, a través del Consejo Andaluz de Cámaras.

Asimismo, se pretende fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras de servicios, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, y reforzar su papel como dinamizadoras, tanto de la expansión de las empresas de la Comunidad Autónoma fuera de nuestro territorio y en el ámbito internacional, como de la mejora de su competitividad. Todo ello en colaboración y sin perjuicio de las actividades de las organizaciones empresariales más representativas.

III

La ley consta de un total de 71 artículos, que se estructuran en ocho capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

El Capítulo I regula la naturaleza y finalidad de las Cámaras, manteniendo la naturaleza jurídica de las mismas como Corporaciones de Derecho Público y garantizando el ejercicio de las funciones público-administrativas, adquiriendo así una especial relevancia de cara a la regeneración del tejido económico y la creación de empleo. Igualmente, se consagra su finalidad de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a todas las empresas.

Igualmente, en este Capítulo se dispone que las Cámaras de Andalucía tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, además de las competencias que, conforme al apartado segundo del citado precepto, pueden asumir las Comunidades Autónomas y que en esta ley se consagran en el apartado segundo del artículo 4. Dentro de las funciones, adquieren plena relevancia la garantía de eficacia de la actuación administrativa; la colaboración con las organizaciones empresariales más representativas; la colaboración en los programas de formación e información sobre los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación; la ordenación del territorio y la localización industrial y comercial; las actividades en el terreno del comercio exterior, en el marco de una economía de mercado, así como el arbitraje y la mediación.

Las Cámaras de Andalucía podrán ejercer, además de las funciones de carácter público-administrativo que se les encomienden, otras funciones de carácter privado que sean necesarias para optimizar el rendimiento y el acceso al desarrollo económico de todas las empresas, que se prestarán en régimen de libre competencia siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación o que sean de utilidad para el logro de dichas finalidades y en especial el establecimiento de servicios de información, formación y asesoramiento empresarial, así como competencias certificadoras y de gestión y contratación de productos, de mediación y arbitraje mercantil o facilitar y promover el acceso a la financiación de profesionales autónomas y autónomos, así como a las empresas.

Las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras también podrán colaborar con las Administraciones Públicas a través de la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, como vienen desarrollando hasta ahora, estableciéndose la posibilidad de que también puedan suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración con las organizaciones empresariales para la coordinación de sus actuaciones, así como realizar aquellas actividades de carácter material, técnico o de servicios que la Administración de la Junta de Andalucía les pueda encomendar.

Se introduce, además, como novedad importante el Plan Cameral de Andalucía, con objeto de fomentar y promocionar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía bienes y servicios producidos en Andalucía y mejorar la competitividad de las empresas andaluzas.

El Capítulo II viene a regular el ámbito territorial de las Cámaras de Andalucía, en cuyo contenido se establece el procedimiento a seguir en materia de fusiones, segregaciones e integraciones de Cámaras, así como la posibilidad de desconcentrar determinadas atribuciones de éstas en las delegaciones que se creen en poblaciones de cierta importancia mercantil, industrial, de servicios o naviera.

En el Capítulo III se establece un sistema de adscripción a las Cámaras de Andalucía, en la forma señalada en el artículo 14, que establece el principio general de pertenencia de todas las personas, físicas o jurídicas, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras a las Cámaras sin que de ello se derive obligación económica alguna. La adscripción universal se entiende porque las Cámaras representan los intereses generales de toda la actividad económica y empresarial, y no de un determinado sector, asociación o colectivo de empresas en función de su dimensión, localización o adscripción a la Cámara.

Se establece el censo público, la organización de las Cámaras de Andalucía y se regulan en este Capítulo los órganos de gobierno de las mismas, que serán el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia. En cuanto al Pleno, y como novedad, se modifica su composición con el fin de ajustar el número de Vocalías a una adecuada representatividad de los distintos sectores económicos, donde el setenta y cinco por ciento de las Vocalías serán para las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegación, elegidas por sufragio libre, igual, directo y secreto. Asimismo, el cinco por ciento de las Vocalías será para aquellas con una representación directa de las empresas con mayores aportaciones voluntarias a las Cámaras y el otro veinte por ciento de las Vocalías será para las organizaciones empresariales más representativas. Se regulan de forma independiente las figuras de la Secretaría General y de la Dirección Gerencia y se recoge la exigencia de que no podrán formar parte de los órganos de gobierno ni ocupar puestos directivos las personas que estén inhabilitadas para empleo o cargo público, o sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o haber sido condenadas, con sentencia judicial firme, por delitos económicos o concursos fraudulentos.

De igual modo, en este Capítulo III, también se viene a regular el régimen jurídico del personal de las Cámaras.

El Capítulo IV regula el contenido mínimo del Reglamento de Régimen Interior y el Código de Buenas Prácticas de las Cámaras.

El Capítulo V, relativo al régimen electoral, establece en términos generales el procedimiento de elección de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía. En este sentido, tras regular los requisitos necesarios para ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo, se regula la composición y publicidad del censo, así como las obligaciones de los órganos de gobierno en funciones. En cualquier caso, deben destacarse las previsiones sobre la posibilidad de emitir el voto a través de medios electrónicos, con el fin de fomentar la mayor participación posible.

El Capítulo VI se refiere al régimen económico y presupuestario de las Cámaras, y en él se establecen las fuentes de financiación de las que disponen; la elaboración, aprobación y contenido de sus presupuestos, y las normas relativas a la liquidación de los mismos. La presente ley regula aquellos mecanismos de control y de fiscalización que se estiman necesarios para asegurar que los presupuestos respondan a los principios de eficiencia y transparencia que han de presidir cualquier actuación de carácter económico.

El Capítulo VII establece el régimen jurídico de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras, donde se regula el marco jurídico aplicable en sus funciones público-administrativas, así como aquellas de carácter privado derivadas de la gestión de su régimen patrimonial y de contratación. Por otro lado, se contemplan también las funciones de tutela que le corresponden a la Administración autonómica andaluza.

La ley contempla cuestiones tan trascendentales para la vida cameral como las autorizaciones y aprobaciones a que se someten determinados actos de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras, el régimen de personal, la administración y disposición de su patrimonio, la creación de otras entidades institucionales dependientes de las Cámaras de Andalucía, y las relaciones camerales. Del mismo modo, la presente ley regula el régimen de recursos administrativos contra los actos que dicten los órganos de las Cámaras en el ejercicio de competencias de naturaleza jurídico-públicas.

Se acentúa la labor de asesoramiento y consulta que realizan las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras para la Administración de la Junta de Andalucía, estableciendo los criterios que determinarán el asesoramiento individual por parte de las Cámaras de Andalucía y del propio Consejo Andaluz de Cámaras.

En el Capítulo VIII de la ley se dispone la regulación del Consejo Andaluz de Cámaras, concebido también como una Corporación de Derecho Público a la que pertenecen, a través de sus respectivas Presidencias, todas las Cámaras de Andalucía, así como representantes de las organizaciones empresariales. El Consejo ostenta la representación, relación y coordinación de estas Cámaras, especialmente en lo que se refiere al asesoramiento y la colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía, subrayando así su vertiente pública.

IV

Por último, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente ley se adecua a los principios de necesidad y eficacia, justificándose su elaboración por razón de interés general.

Por otra parte, cumple debidamente con el principio de proporcionalidad, al ser una exigencia de adaptación a la normativa básica estatal, derivada de la citada disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 1 de abril, por lo que la ley contiene la regulación necesaria e imprescindible para la finalidad perseguida, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

También es conforme al principio de seguridad jurídica, dado que la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía no es nueva, ya se contenía en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

No obstante, con esta norma se pretende también reforzar la presencia e importancia de las Cámaras, la adecuada representación de todos los sectores económicos en los órganos de gobierno de las Cámaras e impulsar la coordinación intercameral, a través del Consejo Andaluz de Cámaras, y fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras de servicios, en particular a las pequeñas y medianas empresas, y su papel como dinamizadoras tanto de la expansión de las empresas de la Comunidad Autónoma fuera de nuestro territorio y en el ámbito internacional, como de la mejora de su competitividad, fijando un marco normativo estable, integral, claro y de certeza, que permita su conocimiento y comprensión.

La norma respeta el principio de transparencia, dado que en su elaboración se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Por otra parte, de conformidad con el citado artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la norma se ajusta al principio de eficiencia, evitándose cualquier carga administrativa que resulte innecesaria y llevando a cabo una adecuada racionalización de los recursos públicos.

Asimismo, se adecua a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado que cualquier gasto o ingreso público que, en cumplimiento de esta norma, pudieran surgir en el futuro estarán supeditados al cumplimiento de los principios citados.

Además, en el articulado de esta ley se ha tenido en cuenta la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, siendo la primera norma en la materia que introduce el lenguaje de género en todo su articulado, así como la promoción en todos los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras de la presencia equilibrada de mujeres y hombres e incidiendo, con especial consideración, en garantizar la inexistencia de diferencia salarial entre mujeres y hombres del personal de las Cámaras.

Finalmente, se ha dado la posibilidad a las entidades que representan en su conjunto al sector de tener una participación activa en su elaboración, al haber sido sometida al trámite de audiencia e información pública, en los términos que establece el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.