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Exposicion �nico motivos Armonización Tributaria Feb 2014, modificación la LFIVA

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone que ésta, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso.

El artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la citada Ley Foral 14/2004.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, ha incorporado una serie de modificaciones en diversos Impuestos, entre ellos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objeto de adecuar la Ley del Impuesto a la Directiva comunitaria.

En función de ello, en el apartado Uno se suprime la limitación de edad de hasta seis años, en la exención a las actividades de custodia y atención a niños, realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas de carácter social. Por consiguiente, tales actividades pasan a estar exentas del IVA cualquiera que sea la edad del niño.

En los apartados Dos y Tres se suprimen determinadas reglas para determinar el devengo relativo a las transferencias intracomunitarias dentro de la misma empresa y las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

En el apartado Cuatro se modifica la limitación que existía a la posibilidad de rectificar las cuotas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas, cuando fuese la Administración tributaria la que las pusiera de manifiesto en un procedimiento de comprobación y la conducta del sujeto pasivo fuera constitutiva de infracción tributaria.

En adelante, tal limitación sólo operará cuando la Administración acredite que el sujeto pasivo participaba en un fraude, o sabía o hubiera debido saber, con diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.

En los apartados Cinco y Siete se adapta la Ley Foral 19/1992 a la novedad introducida en el artículo noveno del Real Decreto Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas. Como consecuencia de ello, la tributación de las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción integra del impuesto soportado, se reduce del 21 al 10 por ciento.

En el apartado Seis, para el cálculo de la prorrata, se suprime la limitación al no cómputo en el numerador ni el denominador de la fracción de la prorrata de las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio IVA cuando los costes relativos a dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio.

En el apartado Ocho las facultades de los adjudicatarios empresarios o profesionales en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa quedan como sigue:

1.ºEstán facultados a expedir la factura que documente la operación.

2.ºA efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el artículo 17.2 (relativas a terrenos, juntas de compensación y segundas y ulteriores entregas de inmuebles).

3.ºA repercutir la cuota del impuesto en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe que resulte.

Conforme a la nueva disposición adicional quinta introducida por el apartado Nueve, como consecuencia de la modificación introducida en la Disposición final segunda de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de Cajas de ahorros y fundaciones bancarias, podrán tener la consideración de entidades dependientes a efectos de aplicar el régimen especial de grupo de entidades en IVA, las fundaciones bancarias que:

-Sean empresarios y profesionales.

-Estén establecidas en territorio de aplicación del impuesto.

Este mismo régimen se puede aplicar a las sociedades dependientes de la fundación en que ésta posea más del 50% de su capital.

Se considera como dominante a la entidad de crédito que determine con carácter vinculante, las estrategias de la actividad del grupo y el control interno y de gestión.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, es necesario que la Comunidad Foral acomode los preceptos correspondientes de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la modificación que ha experimentado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen común.

Haciendo uso de la delegación legislativa antedicha, se dicta mediante Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria, la norma que, de conformidad con el citado artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, es necesaria para la modificación de la Ley Foral 19/1992.

Para hacer coincidir los efectos de la entrada en vigor de la norma foral con la equivalente del Estado, se dispone expresamente la fecha a partir de la cual tendrán efectos las modificaciones introducidas en la Ley Foral 19/1992, que conforme al artículo 54.4 de la Ley Foral 14/2004, podrán tener eficacia retroactiva con el fin de que su entrada en vigor coincida con la de las normas de régimen común objeto de armonización.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de febrero de dos mil catorce,

DECRETO: