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Exposicion �nico motivos Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La cooperación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Euskadi es una realidad que ha crecido notablemente, tras muchos años de solidaridad ciudadana y más de dos décadas de cooperación pública. Como hito en esta evolución, la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, orienta los principios, objetivos y prioridades de esta actividad en Euskadi y establece con carácter general cuáles son sus agentes e instrumentos.

Dicha Ley 1/2007, en su disposición final primera, prevé que la elaboración de la planificación de la política en materia de cooperación al desarrollo, así como la coordinación, gestión y ejecución de la misma, se llevará a cabo por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a crear por una ley específica. Precisamente, es objeto de la presente ley dar cumplimiento a esa previsión, creando y regulando la mencionada agencia.

La razón fundamental para constituir un organismo específico para la cooperación para el desarrollo dentro de la Administración Institucional está en la necesidad de adaptar la estructura e instrumentos para la ejecución de dicha política pública al crecimiento que ha tenido ésta en los últimos años y a la necesidad de que dicha ejecución se realice con el impacto y la calidad a los que la Ley 1/2007 apunta y compromete. Desde que el Gobierno Vasco comenzara a mediados de los ochenta a destinar recursos económicos para cooperar con otros países hasta el momento presente, la dotación presupuestaria y los instrumentos han crecido de manera muy notable, lo mismo que el volumen de las acciones y la complejidad de las mismas. Por todo ello, el planteamiento es el de constituir un organismo específico encargado de ejecutar la política de cooperación para el desarrollo impulsada por el Gobierno Vasco.

Por otra parte, la creación de una Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se presenta como un cauce propicio para la gestión de otras aportaciones diferentes de las de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En particular, la agencia se diseña con carácter abierto a otras instituciones públicas vascas, desde el respeto a la autonomía de éstas en la materia, reconocida por la Ley 1/2007 en su artículo 14.

La creación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo encaja y se inspira en las disposiciones generales que sobre la Administración Institucional recoge el título III del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En este sentido, la presente ley opta por la naturaleza jurídica de ente público de derecho privado, por ser la que mejor se ajusta a los quehaceres del organismo.

La ley tiene la estructura propia de una norma que crea y dicta la regulación básica de un organismo público, por lo que su articulado recoge:

- Objeto de la ley.

- Naturaleza y régimen jurídico de la agencia.

- Fines, facultades y principios de actuación administrativa.

- Sede.

- Órganos de gobierno y funciones de éstos.

- Estructura.

- Régimen económico

- Régimen de personal.

En lo referido a los órganos de gobierno de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, además de la Presidencia, Vicepresidencia y Dirección, se prevé la existencia en el ente de un órgano colegiado, el Consejo Rector, con amplias funciones, y se avanza una definición general de la estructura del nuevo organismo.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente ley deberá ser objeto de desarrollo para concretar los diferentes aspectos organizativos de la agencia, para lo cual deberá dictarse el correspondiente reglamento de organización y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2008 en vigor desde 11-07-2008