Exposicion �nico motivo... La Mancha

Exposicion �nico motivos Actividad Física y Deporte de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min


I

La Carta europea del deporte para todos de 1975 ya señaló el aspecto del desarrollo socio-cultural que posee el deporte y la necesidad de su tratamiento a nivel local, regional y nacional de forma conjunta y planificada con otros ámbitos donde intervienen decisiones de política general como la educación, la salud pública, los asuntos sociales, el fomento de los recursos naturales, la protección de la naturaleza, las artes y el ocio. Años después, la Carta europea del deporte de 1992 puso de manifiesto las diferentes aportaciones que el deporte puede realizar al desarrollo tanto personal como social, ofertando actividades y ocupaciones recreativas y fomentando un esfuerzo continuado para mejorar los rendimientos, debido a que el ejercicio físico contribuye al equilibrio fisiológico y psicológico del ser humano. Estos principios señalados por las instituciones comunitarias marcaron la intensa actividad legislativa en materia de deporte que se produjo en España durante la década de los noventa, iniciada por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, a la que siguieron, con enormes similitudes, las respectivas leyes autonómicas.

Con el Libro Blanco sobre el Deporte, aprobado por la Comisión Europea en 2007, se produce un avance en esta materia y se ahonda en determinados aspectos como la mejora de la salud a través de la actividad física, el papel del deporte en la educación y la formación y su potencial para la inclusión e integración social y la igualdad de oportunidades. Además, se incluye un nuevo e importante factor a tener en cuenta, que fue obviado anteriormente, como es el de la dimensión económica del deporte, al señalarlo como una herramienta para el desarrollo local y regional, la regeneración urbana o el desarrollo rural y poniendo de manifiesto sus sinergias con el turismo.

Al Libro Blanco sobre el Deporte se debe unir el salto cualitativo que suponen las Directrices de la actividad física de la Unión Europea de 2008, que contienen recomendaciones para los poderes públicos locales, regionales y nacionales de los Estados miembros para apoyar la actividad física que promueve la salud, a partir de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y con un enfoque transversal que abarca tanto el deporte organizado como el deporte no organizado y la actividad física.

Son estos principios sentados por la Unión Europea y el citado enfoque transversal con vocación de abarcar todas las manifestaciones del deporte en la sociedad los que han inspirado las denominadas leyes autonómicas deportivas de segunda generación , dictadas en los últimos años por Comunidades Autónomas como Castilla y León, Islas Baleares, Valencia o Galicia. La Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha viene a situar a la región en esta vanguardia y a incluir en las políticas públicas de fomento del deporte las directrices que marcan las instituciones comunitarias.

II

La Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha supuso un salto cualitativo en el deporte de la región, sentó las bases de una estructura asociativa, proporcionó instrumentos de apoyo a deportistas, creó vías de participación y colaboración interinstitucional y canalizó la inversión pública en instalaciones deportivas. El balance que se puede hacer de sus casi veinte años de vigencia es muy positivo por los efectos conseguidos y la utilidad que ha demostrado en la ejecución de políticas públicas de fomento del deporte, ya que partió de un escenario en el que prácticamente no existía estructura pública ni privada alguna para impulsar la actividad deportiva regional.

Sin embargo, el escenario del deporte ha cambiado de forma coherente a la evolución de la sociedad castellanomanchega y la Ley 1/1995 se muestra insuficiente para las acciones que demanda una política pública eficaz y eficiente de fomento de la actividad física y el deporte.

La Ley 1/1995, de 2 de marzo, no regula aquellas manifestaciones del fenómeno deportivo en las que la población no solo busca la competición, sino la práctica orientada al bienestar y a la adquisición de hábitos de vida saludable. La numerosa aparición de nuevos operadores en el ámbito de la organización de competiciones y de actividades físico deportivas no estaba prevista en 1995 en las que las entidades asociativas, principalmente clubes y federaciones deportivas, copaban la oferta de servicios de este sector. Por ello, se deben contemplar todas las manifestaciones del fenómeno deportivo para que las acciones de promoción de hábitos activos y saludables sean eficaces, procurando la convivencia de los organizadores de actividades físico deportivas (federaciones, clubes, entidades locales, empresas, etc…) dentro de una oferta coherente con un mercado libre y competitivo.

Asimismo, la Ley de 1995 no ha evitado la ejecución de políticas públicas de fomento del deporte duplicadas por la concurrencia de competencias sobre la materia que poseen los niveles administrativos local y autonómico, evitando que el gasto público sea eficiente. de igual modo, no estableció vías para que la acción de la Junta de Comunidades gozara de una naturaleza transversal que aunara los esfuerzos y las inversiones de los distintos departamentos relacionados con la actividad física y el deporte, como educación, salud, turismo, ordenación del territorio o medio ambiente.

Las exigencias de sostenibilidad financiera, descentralización y de no simultaneidad en la prestación de servicios por parte de las Administraciones Públicas, hacen necesario que se delimiten las actuaciones públicas en materia de promoción del deporte y de las instalaciones deportivas.

La tipología de entidades deportivas de base asociativa que creó la Ley 1/1995 ha creado distorsiones no previstas y presenta una diferenciación injustificada entre las asociaciones deportivas y el resto de asociaciones. Una simplificación de dicha tipología favorecerá la constitución de entidades deportivas y la modificación de las bases de su naturaleza proporcionará nuevos campos de actividad donde captar personas interesadas en asociarse, asegurando recursos económicos para su sostenimiento.

En este sentido, la configuración de las federaciones deportivas autonómicas en la Ley de 1995 era coherente con un escenario en el que el deporte federado y de competición era, prácticamente, la única manifestación de los hábitos deportivos de la población. Sin embargo, el cambio de escenario al que ya se ha aludido obliga a una evolución de estas entidades de especial régimen jurídico para dotarlas de una flexibilidad que aumente el número de personas que participan en sus actividades, proporcionándoles así nuevas fuentes de ingresos económicos que garanticen su sostenibilidad y dotándolas de un régimen participativo en su gestión y de unos principios de transparencia que procuren un mayor sentimiento de pertenencia por parte de sus integrantes y la adhesión de otros nuevos.

Por otro lado, es necesario establecer una política de fomento que dé valor a la investigación en materia de la actividad física y el deporte y a la formación y cualificación de sus profesionales, procurando así la seguridad de los practicantes de actividad física y el deporte y aumentando la calidad de los servicios deportivos y la obtención de resultados.

La Ley 1/1995 creó la figura del Plan Regional de Instalaciones Deportivas proporcionando a la Comunidad Autónoma una gran dotación de instalaciones y espacios deportivos. Sin embargo, la Ley de 1995 no contempla en estas acciones con la importancia debida los principales factores que proporcionan la sostenibilidad económica de las instalaciones, como son su uso y los costes de su mantenimiento. Por ello, la planificación de la inversión pública en infraestructuras de la actividad física y el deporte debe concebirlas no como un fin en sí mismas, sino como un medio para alcanzar los objetivos de promoción de hábitos deportivos en la población, así como, primar las características de la demanda y el gasto de funcionamiento de las infraestructuras, incluyendo acciones de mejora y reforma de las instalaciones existentes para dotarlas de viabilidad contemplando, igualmente, nuevos tipos de espacios deportivos no convencionales que se integren en el medio urbano y natural para acercarlos a la ciudadanía.

Por su parte, en 1995 se creó un sistema de disciplina deportiva que, coherentemente con el momento, se ceñía a las competiciones deportivas oficiales. La complejidad que ha alcanzado el fenómeno deportivo obliga a contemplar situaciones que, al margen de las competiciones deportivas oficiales, pueden suponer un riesgo para las personas que participan en actividades físico deportivas de toda clase, provocando un descenso en dicha participación por la falta de garantías de seguridad en los aspectos organizativos. de este modo, debe ampliarse la tradicional disciplina deportiva ceñida a las infracciones de las reglas del juego o de la competición a una efectiva potestad sancionadora administrativa que garantice la seguridad de las actividades físico deportivas.

De igual modo, la política de lucha contra el dopaje que está desarrollando el Estado no tenía reflejo alguno en la Ley 1/1995 y debe incorporarse al ordenamiento jurídico deportivo regional para que dicha política de tolerancia cero con las prácticas dopantes adquiera virtualidad en el ámbito autonómico de Castilla-La Mancha.

El Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha, creado por la Ley 1/1995, debe evolucionar de forma coherente a la ampliación de la jurisdicción en materia de actividad física y deporte, procurando una relativa profesionalización de sus miembros que asegure un mayor compromiso con sus funciones y una mayor dedicación en su actividad, de modo que, por un lado, se reduzcan sus tiempos de respuesta y, por otro lado, aumente la calidad jurídica de sus actuaciones.

Finalmente, desde la entrada en vigor de la Ley 1/1995 se han aprobado las siguientes normas en el ámbito del deporte en Castilla-La Mancha.

a) Decreto 109/1996, de 23 de julio, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha.

b) Decreto 110/1996, de 23 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas.

c) Decreto 11/1996, de 23 de julio, por el que se regulan los Clubes Deportivos.

d) Decreto 159/1997, de 9 de diciembre, de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha.

e) Decreto 12/1998, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo Regional de Deportes de Castilla-La Mancha y su Comisión Directiva.

f) Orden de 14 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se establecen los criterios y las condiciones para calificar a un deportista de alto rendimiento en Castilla-La Mancha.

g) Orden de 28 de octubre de 1996, que desarrolla el Decreto 109/1996, de 23 de julio, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha.

h) Orden de 22 de noviembre de 2000, de la Consejería de Cultura, por la que se aprueban las normas de funcionamiento interno del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha.

i) Orden de 2 de agosto de 2011, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha.

III

El artículo 43.3 de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte y facilitarán una adecuada utilización del ocio. Por su parte, el artículo 31.1.19º del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

IV

La ley se estructura en diez títulos que comprenden un total de ciento treinta y dos artículos y en tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título preliminar, Disposiciones generales , establece el objeto y ámbito de aplicación, define una serie de conceptos a efectos de la ley para procurar su comprensión y sienta los principios generales de la actividad física y el deporte en Castilla-La Mancha y las líneas de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma.

El título I, De las competencias administrativas en materia de actividad física y deporte , establece una delimitación competencial entre los niveles administrativos autonómico, provincial y local.

El título II, De la práctica de la actividad física y el deporte , consta de cuatro capítulos, Régimen organizativo de la práctica de la actividad física y el deporte , La actividad física y el deporte en edad escolar , La actividad física y el deporte en la universidad y Practicantes de la actividad física y el deporte .

El capítulo I regula el reconocimiento administrativo de modalidades deportivas y de modalidades de ejercicio físico de interés público, así como, el régimen de las competiciones deportivas oficiales, las competiciones deportivas populares y las actividades físico recreativas.

El capítulo II sienta las bases organizativas de los programas de promoción de la actividad física y el deporte en edad escolar, al igual que hace el capítulo III en el ámbito universitario.

El capítulo IV establece una tipología de deportistas y una tabla de derechos y obligaciones de los mismos frente a las personas y entidades organizadoras de competiciones deportivas y actividades físico recreativas. de igual modo, establece medidas de promoción de los deportistas castellano-manchegos con alto rendimiento.

El título III, De las entidades deportivas y su registro público , consta de tres capítulos, Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha , Los clubes deportivos y las asociaciones de clubes deportivos y El Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha .

El capítulo I establece la naturaleza y régimen jurídico de las federaciones deportivas autonómicas, sentando las bases de su estructura orgánica y regulando los principios de su funcionamiento.

El capítulo II se divide en dos secciones, Los clubes deportivos y Las asociaciones de clubes deportivos , estableciendo las bases de la naturaleza, régimen jurídico, estructura y funcionamiento de estas entidades.

El capítulo III regula los principios básicos de organización y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.

El título IV, Del fomento de la formación, la cualificación profesional y la investigación en materia de actividad física y el deporte , consta de tres capítulos, El fomento de la formación en actividad física y deporte , El fomento de la cualificación profesional en actividad física y deporte y El fomento de la investigación en materia de la actividad física y el deporte .

El capítulo I estructura las enseñanzas deportivas conforme al Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y crea la Escuela de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha

El capítulo II crea y establece las bases de un distintivo de calidad para reconocer a aquellas entidades públicas o privadas del sector de la actividad física y el deporte que realicen su actividad empresarial con personal que posea una determinada cualificación profesional.

El capítulo III prevé la colaboración de la Junta de Comunidades y las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma para emprender acciones de investigación, desarrollo e innovación en materia de actividad física y deporte.

El título V, De las infraestructuras para la actividad física y el deporte , consta de tres capítulos, Disposiciones comunes , Planificación de infraestructuras para la actividad física y el deporte y Régimen de construcción y funcionamiento de las infraestructuras para la actividad física y el deporte .

El capítulo I establece un concepto y una clasificación de infraestructuras para la actividad física y el deporte, prevé su construcción en centros educativos y crea un censo de las mismas.

El capítulo II sienta las bases para la planificación de infraestructuras para la actividad física y el deporte en CastillaLa Mancha a través de un plan director.

El capítulo III prevé el régimen de construcción y funcionamiento de las infraestructuras para la actividad física y el deporte.

El título VI, Del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha , crea este órgano estableciendo su estructura y la composición y funciones de su pleno, previendo la creación de comisiones en su seno.

El título VII, De la protección de la salud, la lucha contra el dopaje y la prevención de la violencia y la intolerancia en la actividad física y el deporte , se compone de dos capítulos.

El capítulo I, La protección de la salud y la lucha contra el dopaje en la actividad física y el deporte , recoge las competencias que atribuye a las Comunidades Autónoma la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

El capítulo II, La prevención de la violencia y de la intolerancia en la actividad física y el deporte , se remite a la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y a la legislación estatal en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte para la aplicación de medidas de seguridad en competiciones deportivas, actividades físico recreativas e infraestructuras para la actividad física y el deporte y, por otro lado, encomienda a la Junta de Comunidades la implementación de medidas de concienciación dirigidas a prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia, la homofobia y la intolerancia en este ámbito.

El título VIII, De la jurisdicción en materia de actividad física y deporte , se estructura en cuatro capítulos, De la potestad administrativa sancionadora en materia de actividad física y deporte , De la disciplina deportiva , De la tutela de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y Del arbitraje y la resolución extrajudicial de conflictos en la actividad física y el deporte .

El capítulo I reconoce la potestad administrativa sancionadora a la Junta de Comunidades en materia de actividad física y deporte estableciendo su régimen de aplicación y la tabla de conductas tipificadas como infracciones con las sanciones correspondientes.

El capítulo II se divide en dos secciones regulando la primera el régimen disciplinario de las infracciones a las reglas del juego y de la competición y la segunda el régimen de infracciones a la convivencia deportiva.

El capítulo III regula un sistema de tutela del ejercicio de las funciones públicas que tienen delegadas las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, así como, un sistema de reclamación en el seno de los procesos electorales a la Presidencia y los órganos de representación de estas entidades.

Por último, el capítulo IV prevé un procedimiento de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos en materia de actividad física y deporte sobre cuestiones litigiosas de naturaleza privada que no se encuentren incluidas en el ámbito de otros procedimientos previstos en este título.

Finalmente, el título IX, El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha , crea este órgano en sustitución del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha, regulando su naturaleza, composición, competencias y procedimientos para el ejercicio de éstas.