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Exposicion �nico motivos Actividad física y deporte de I. Balears

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Tiempo de lectura: 18 min

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I

Ciertamente, está muy reconocido que la actividad física y el deporte son una herramienta básica para la cohesión social. Sus valores forman parte del lenguaje universal y sirven para el fomento de la paz, la unión entre todas las culturas del mundo y, sobre todo, para promover hábitos sanos y saludables para todas las personas. Asimismo, constituyen en la actualidad un medio importante para la transmisión de valores positivos en la sociedad y también suponen un considerable impulso para la economía de las Illes Balears.

II

El artículo 43.3 de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte y también facilitarán la utilización adecuada del ocio.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 30.12, atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en el fomento, la planificación y la coordinación de las actividades deportivas y de ocio. Y el artículo 70.9 dispone que es competencia propia de los cuatro consejos insulares, además de las que les atribuya la legislación estatal, la relativa, entre otras, a la materia del deporte y tiempo libre, como también el fomento y la promoción de las actividades deportivas y de ocio.

La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, que sustituyó la anterior Ley 3/1995, de 21 de febrero, del deporte balear, que establecía el marco jurídico que regulaba esta materia, permitió un avance considerable en la ordenación y la promoción del deporte y durante su vigencia tuvo una gran trascendencia en relación con la modernización de la actividad físico-deportiva.

III

Dado el tiempo transcurrido desde su publicación, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, se había convertido en insuficiente para atender a las nuevas realidades deportivas que han ido surgiendo, así como para afrontar los retos y las necesidades que se plantean hoy en día, porque hay conceptos, situaciones y hechos que no se habían previsto, y otros que han quedado anticuados y tienen que ser objeto de actualización (definiciones, objetivos, disposiciones, entidades, órganos, infracciones, sanciones, actividades, obligaciones y deberes, funciones, procedimientos, etc.). Todos estos cambios obligaban a su revisión y, por lo tanto, a la redacción de una nueva ley.

La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, ha cumplido de manera muy satisfactoria sus objetivos, pero las nuevas circunstancias concurrentes y la evolución que ha experimentado la práctica físico-deportiva en la sociedad han hecho que esta norma, en muchos aspectos, quedara desfasada. La realidad deportiva actual dista mucho de la que era cuando se aprobó la ley mencionada.

Al amparo de esta transformación, y con objeto de adaptarla a la nueva realidad, es necesario llevar a cabo una revisión general y en profundidad de la norma mediante la elaboración de una nueva ley deportiva autonómica.

Es obligado adaptar la Ley del deporte a la realidad de la existencia del Consejo Insular de Formentera y reconocer su régimen especial, territorial y jurídico-administrativo, lo cual también supone pluralidad de repercusiones en materia de deporte y tiempo libre, dados la propia evidencia de la insularidad extrema de Formentera, que no padecen las otras islas, y el hecho de tratarse de un consejo insular unimunicipal, que abarca las competencias municipales, insulares y autonómicas correspondientes.

IV

Los cambios sociales constantes, la movilidad de ámbito mundial de las personas deportistas, la proliferación de practicantes de la actividad física y el deporte, el aumento de acontecimientos deportivos internacionales y el turismo activo que se desarrolla en las Illes Balears, transforman de manera acelerada los modelos de la práctica deportiva y hacen necesaria esta nueva adaptación y modernización de la Ley del deporte de las Illes Balears.

El dinamismo constante del sector deportivo ha hecho que, en los últimos años, su ejercicio se haya extendido de una manera considerable a una gran parte de la población y, en consecuencia, el aumento tanto de la práctica de la actividad física cómo de la competición deportiva ha modificado los hábitos de la ciudadanía, lo cual ha redundado en una mejora de la calidad de vida y de la salud en general.

En la sociedad se han producido cambios importantes que han repercutido en el mundo del deporte. Esta evolución que ha experimentado la actividad física ha afectado diferentes ámbitos (la competición federada y no federada, el ocio, la salud y el bienestar, la economía, el espectáculo de masas, los medios de comunicación, el turismo activo, los valores, etc.), y esto ha tenido una incidencia en la regulación de esta materia, dado que presenta nuevas situaciones a las cuales hay que dar respuesta.

Además, también deben tenerse en cuenta las demandas de la ciudadanía por lo que se refiere a la actividad física y el deporte de ocio y poner énfasis en modalidades o actividades físicas y deportivas ajenas a federaciones y clubes deportivos.

Los cambios que afectan el ámbito deportivo se han procurado reflejar, de la manera más completa posible, en esta nueva norma, a fin de que resulte una regulación moderna, actualizada y adaptada, que permita llevar a cabo las diversas formas de desarrollo deportivo y se incentive, se arraigue y se popularice todavía más.

V

Conseguir una mejora legislativa es responsabilidad de la administración, y la nueva regulación ha permitido recoger y dar solución a múltiples y diversos aspectos que se plantean en la actualidad, y servirá para ordenar y continuar potenciando, de una manera más eficaz, la actividad física y el deporte en todas sus vertientes. En definitiva, se trata de ajustar la normativa a la realidad social actual.

Este texto legal significará un impulso importante para la actividad física y el deporte de las Illes Balears, y dará el apoyo legal necesario para afrontar los nuevos retos que el deporte requiere para poder progresar en una sociedad que cambia constantemente.

VI

Entre los objetivos que se han propuesto asumir en la redacción de la nueva ley de la actividad física y el deporte figuran los siguientes:

* Adaptar la ley vigente a las nuevas realidades y demandas sobre la actividad física y el deporte de la sociedad actual.

* Orientar la práctica de la actividad física como pieza clave y herramienta transversal con el resto de las administraciones para el bienestar y la salud de la población.

* Potenciar la actividad física y la práctica deportiva entre toda la población.

* Adaptar el marco de competencias de las administraciones locales, insulares y autonómica a la realidad actual en el ámbito de la actividad física y el deporte.

* Mejorar la educación y el fomento de los valores en la práctica de la actividad física y el deporte.

* Garantizar y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la práctica de la actividad física y el deporte, como también en los ámbitos de gestión y administración de las entidades deportivas.

* Garantizar la no discriminación por razón de discapacidad en la práctica de la actividad física y el deporte.

* Adaptar el concepto de entidades deportivas a la realidad social actual y potenciar la participación en condiciones de igualdad de toda la población.

* Potenciar el deporte de alto rendimiento y de alto nivel en las Illes Balears, e impulsar medidas orientadas a fomentar su patrocinio y mecenazgo, como también los centros de tecnificación deportiva.

* Implementar medidas que incentiven y fomenten el asociacionismo deportivo, tanto en el ámbito de los clubes deportivos como en el de las federaciones deportivas autonómicas, y que protejan el derecho a la práctica deportiva federada de toda la población.

* Modificar y adaptar el régimen sancionador, tanto en materia administrativa deportiva cómo en el ámbito de la jurisdicción deportiva, simplificando procedimientos y adecuando el régimen de infracciones y sanciones a la realidad actual.

* Favorecer la práctica de la actividad física y el deporte a determinados colectivos de atención específica como herramienta fundamental de inclusión social: personas con discapacidad y personas con riesgo de vulnerabilidad social y económica.

* Incrementar y adecuar las medidas para la prevención y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia, el consumo y la venta de alcohol, el dopaje, la alimentación no saludable y el sedentarismo.

* Consolidar y potenciar los organismos y tribunales vinculados al ámbito de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, como la Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears, el Tribunal del deporte de las Illes Balears, el Registro de Entidades Deportivas, la Comisión Antidopaje del Deporte, la Comisión de Medicina Deportiva, la Comisión contra la Violencia en el Deporte y la Comisión de la Actividad Física y Deportiva para el Deporte en Edad Escolar.

* Velar y fomentar, en el ámbito de la actividad física y el deporte, la sensibilización y la no discriminación por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

* Controlar y velar para que el importe de las licencias deportivas no pueda exceder del valor de la prestación, para potenciar el acceso de las personas deportistas al ámbito de la actividad física y el deporte.

* Organizar el funcionamiento y el régimen interno de las entidades deportivas.

* Potenciar y regular los derechos y los deberes de las personas asociadas a las entidades deportivas, como también de las personas espectadoras y usuarias de espectáculos, acontecimientos, competiciones y actividades deportivas.

* Incrementar y potenciar la estructura y el funcionamiento democrático de las federaciones deportivas de las Illes Balears, regulando los comités de competición y disciplina y de apelación, estableciendo normas de transparencia y buen gobierno y limitando la permanencia en el cargo de la presidencia de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

* Introducir la ordenación de los servicios profesionales de la educación física, la actividad física y el deporte en las Illes Balears.

* Establecer los requisitos indispensables para el acceso a la licencia federativa, que se desarrollarán por vía reglamentaria.

* Planificar, ordenar y velar por una red básica de instalaciones deportivas seguras, suficientes, sostenibles y accesibles a toda la población en condiciones equitativas.

* Promover y facilitar la colaboración público-privada en la gestión de la actividad física y el deporte para mejorar la red de instalaciones deportivas y los servicios y ponerlos al alcance de toda la ciudadanía.

* Facilitar el mecenazgo y las ventajas fiscales para las empresas que ayuden al fomento de la actividad física y el deporte, especialmente las destinadas al tercer sector, pero también al deporte de competición y de alto nivel.

* Mejorar la formación y la información continuada de las personas que se dedican a la gestión deportiva, en todos sus ámbitos, tanto públicos como privados, pero especialmente de las que se dedican a la organización de entidades y actividades relacionadas con el tercer sector.

* Promover y facilitar la formación de los gestores deportivos tanto del ámbito público como del privado, desde empresas de servicios, centros deportivos y de fitness, y, sobre todo, de los gestores que trabajan en el tercer sector.

VII

El texto que se propone para la nueva ley de la actividad física y el deporte de las Illes Balears está articulado en catorce títulos, distribuidos en 203 artículos.

El título primero prevé las disposiciones generales de la ley y establece, como novedad, las diferentes definiciones de la actividad física y el deporte e introduce las definiciones de personas consumidoras o usuarias de servicios deportivos.

El título segundo determina y regula la administración y la organización de la actividad física y el deporte, define las competencias de los entes administrativos de las Illes Balears, las relaciones interadministrativas y la continuidad de la Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears como órgano de participación global de las instituciones, del sector deportivo y de la ciudadanía.

El título tercero establece la regulación de la actividad física y el deporte de las Illes Balears e introduce, como novedades más destacadas, la promoción efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres en la actividad física y el deporte, los derechos y la diversidad en el deporte, la potenciación del deporte adaptado y la actividad física en el medio natural. Asimismo, se incluye una clasificación modernizada de las competiciones deportivas y se intenta potenciar el deporte escolar, el universitario y los deportes autóctonos de las Illes Balears.

En este título tercero también se regulan, como novedad, los derechos de retención y formación de las personas deportistas, y se potencia la figura del deportista de alto nivel y de alto rendimiento de las Illes Balears.

En el título cuarto se introducen las novedades actuales sobre la regulación de las licencias deportivas en la actividad física y el deporte de las Illes Balears, y se establecen los tipos de licencias y coberturas de riesgos para las personas físicas, regulando el contenido de las licencias deportivas federativas, los reconocimientos médicos y los formatos de las licencias, estableciendo su carácter reglado y las obligaciones de las federaciones respecto a las licencias deportivas de las Illes Balears.

En el título quinto se regulan las entidades deportivas de las Illes Balears, se establece el concepto, la tipología y el régimen jurídico, y se introduce, como novedad principal, el funcionamiento de las entidades deportivas, en que se determina la representación equilibrada entre hombres y mujeres. Es importante, en este título, la potenciación de las personas asociadas de estas entidades. Asimismo, se ordena la estructura y el funcionamiento de las federaciones deportivas baleares, con novedades importantes, como la obligación de todas las federaciones de crear los comités de competición y disciplina deportiva y de apelación, el sometimiento de las federaciones a las normas de transparencia y buen gobierno y la limitación de la presidencia de una federación deportiva durante el periodo máximo de tres legislaturas de cuatro años.

En el título sexto se prevé el fomento y la financiación de la actividad física y el deporte, y se ordenan las ayudas públicas, los beneficios fiscales, el patrocinio público y los incentivos al sector privado, como novedad.

El título séptimo regula la formación, la investigación y las titulaciones deportivas y, como novedad en la ley, establece el impulso de los centros educativos de tecnificación deportiva de las Illes Balears.

El título octavo trata del dopaje deportivo y la medicina deportiva, y dispone la obligación legal de las personas deportistas de someterse a los controles antidopaje, potenciando la Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears y la asistencia sanitaria de las personas deportistas que participen en competiciones deportivas en las Illes Balears.

En el título noveno se regula la violencia derivada de las actividades y de las competiciones deportivas en el ámbito de las Illes Balears, potenciando la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears, y, como novedad, se hace referencia a la necesidad de regular, por las administraciones públicas, protocolos de actuación para prevenir situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia en el ámbito deportivo, tal como dispone la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

El título décimo trata de las instalaciones deportivas de las Illes Balears y establece como novedad importante la regulación de los derechos y las obligaciones de las persones espectadoras y usuarias de las instalaciones deportivas de las Illes Balears.

El título undécimo introduce la innovación de regular el ejercicio profesional de la actividad física y el deporte y determina las actividades profesionales y el ámbito funcional, además de las obligaciones de las personas profesionales de la actividad física y el deporte.

El título duodécimo regula la justicia deportiva, el régimen disciplinario y el Tribunal del deporte de las Illes Balears. Como novedad, la jurisdicción deportiva se extiende al ámbito asociativo y se regulan las cuestiones y los órganos competentes para resolverlas. Se simplifica y moderniza el sistema de infracciones y sanciones deportivas. Se tipifica así un sistema sancionador que establece tres tipos de sanciones: muy graves, graves y leves. Asimismo, se establece la aplicación subsidiaria, en materia sancionadora, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el título decimotercero se regula la inspección deportiva y se incluye, como novedad, la figura y las facultades del personal inspector deportivo, las obligaciones de los administrados y el procedimiento de inspección deportiva.

Finalmente, el título decimocuarto, sobre el procedimiento sancionador administrativo en materia deportiva de las Illes Balears, establece la tramitación correspondiente que se tiene que seguir, adaptada a las normas que le son aplicables, y se actualizan las infracciones y sanciones.

VIII

Como novedad y característica imprescindible, cabe destacar que de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, se han adoptado una serie de medidas que favorecen la igualdad y la plena incorporación de la mujer al deporte en todos los niveles en el ámbito de las Illes Balears.

La mayor parte de esta normativa obedece al propósito de atender a las numerosas realidades de la actividad física y el deporte no reguladas en la actualidad, y es muy significativa la regulación del deporte de alto nivel y de alto rendimiento, la introducción de las selecciones de las Illes Balears, la regulación de las licencias deportivas, los derechos de los miembros asociados a las entidades deportivas, las normas de buen gobierno y transparencia en las federaciones deportivas, la regulación del ejercicio profesional de la actividad física y el deporte, y del acceso a la práctica deportiva por parte de la ciudadanía sin necesidad de estar federado, además de la regulación del ejercicio profesional de la actividad física y el deporte. Todo esto configura una regulación completa del sistema de la actividad física y el deporte y garantiza la cohesión interna del sistema.

Esta nueva ley se ajusta a los principios de buena regulación y por eso ha tratado de adecuarse a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación.

De necesidad y eficacia, porque se ha constatado que la norma responde a la necesidad de adaptar la ley anterior a las nuevas realidades de la actividad física y el deporte que se plantean hoy en día y que no están reguladas en la actualidad. Asimismo, la norma está justificada por las razones de interés general reflejadas en esta exposición de motivos, identifica claramente las finalidades perseguidas y es el instrumento normativo adecuado para garantizar su consecución.

De proporcionalidad, porque la iniciativa normativa recoge la regulación imprescindible para atender las necesidades y demandas que se tienen que prever y adaptar y, además, es ajustada a la materia que regula.

De seguridad jurídica, porque la ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza que facilita el conocimiento y la comprensión. Asimismo, el texto es respetuoso con las competencias de todas las partes implicadas y apuesta por elaborar un nuevo cuerpo legal dadas las demandas y modificaciones que se proponen.

De transparencia, puesto que hay que destacar que se ha hecho la consulta previa a la ciudadanía para elaborar mejor la normativa. Con posterioridad, el anteproyecto de ley se ha sometido a información pública y se ha garantizado la participación activa de la ciudadanía en la elaboración de la norma mediante el trámite de audiencia.

De eficiencia, porque esta norma evita cargas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos públicos. Además, se tendrán en cuenta los medios electrónicos y telemáticos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como instrumento de simplificación y agilidad, así como de relación con la administración.

De calidad, puesto que se han tenido en cuenta las Directrices sobre la forma y la estructura de los anteproyectos de ley, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2000.

Y de simplificación, porque se ha optado por un lenguaje sencillo y entendedor.

La iniciativa legislativa se ha sometido a consulta previa, a información pública y audiencia de las personas y entidades interesadas y también se ha presentado al Consejo Económico y Social, que ha emitido el correspondiente dictamen preceptivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023