Exposicion �nico motivo...de Euskadi

Exposicion �nico motivos Actividad física y deporte de Euskadi

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta, a tenor del artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la competencia exclusiva en materia deportiva. Además de tal título competencial prevalente, la presente ley se articula al amparo de otros títulos competenciales, como los de urbanismo, transporte, educación, cultura, servicios sociales, profesiones o sanidad. Ello encuentra su explicación en que la promoción de la actividad física y del deporte, uno de los objetivos fundamentales de esta ley, constituye una misión transversal que incumbe a diversos ámbitos de actuación de los poderes públicos.

Al amparo de dicha competencia en materia deportiva, este Parlamento aprobó inicialmente la Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte, más focalizada en el ámbito del deporte federado de competición, que fue sustituida posteriormente por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, que trató de ampliar el foco de la regulación a otras manifestaciones deportivas, más allá del deporte organizado o de competición, y de fomentar la actividad física y del deporte con carácter recreativo.

Aunque los diferentes agentes, públicos y privados, del sistema deportivo vasco han manifestado, con ocasión del proceso de revisión del marco jurídico del deporte hasta ahora vigente, un elevado grado de satisfacción con él, lo cierto es que tras dos décadas desde que entró en vigor la Ley 14/1998 y teniendo en cuenta la evolución de nuestra sociedad, el desarrollo en el conocimiento de las intervenciones basadas en la evidencia científica, las transformaciones experimentadas por el fenómeno deportivo y la evolución del concepto de la actividad física y el deporte, se ha considerado oportuno otorgar un nuevo marco jurídico que refleje las transformaciones que ha experimentado el fenómeno deportivo. La realidad deportiva actual es diferente a la de 1998, presenta una problemática y necesidades nuevas, lo que impele a los poderes públicos a actualizar aquel marco legislativo, teniendo en cuenta las diferentes dimensiones del deporte a las que se refieren los organismos internacionales. Resulta significativa, por ejemplo, la Agenda 2030, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución de 25 de septiembre de 2015, y que configura el deporte como instrumento importante facilitador del desarrollo sostenible y como elemento que contribuye cada vez más a hacer realidad el desarrollo y la paz promoviendo la tolerancia y el respeto, y que respalda también el empoderamiento de las mujeres y de las personas jóvenes y las comunidades, así como herramienta eficaz para alcanzar los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social.

En este nuevo régimen jurídico para la actividad física y el deporte vasco adquieren un protagonismo especial la promoción de la actividad física y el deporte, así como el objetivo de alcanzar un deporte más inclusivo, la incorporación de modelos de buena gobernanza, la erradicación de las desigualdades, el fomento de la actividad física y del deporte en edad escolar, el fomento del deporte femenino, la obligación de órganos paritarios en las organizaciones deportivas, la clarificación del rol de las administraciones públicas en la lucha contra la obesidad y el sedentarismo y en la tarea de crear hábitos saludables de vida, así como el redimensionamiento y la racionalización de las estructuras del deporte federado.

La creciente relevancia de la actividad física realizada por la ciudadanía al margen de las organizaciones deportivas, por razones de salud, ocio o bienestar, ha conllevado una pérdida de fuerza del deporte federado de competición en el conjunto global de la práctica deportiva y ha puesto de manifiesto la asimétrica atención legislativa dispensada hasta la fecha a ambas realidades. Esta ley sintoniza con la preocupación manifestada por la Organización Mundial de la Salud ante la constatación de que la falta de actividad física se erige como el cuarto factor de riesgo más importante de mortalidad, con notables repercusiones sociales y unos costes sanitarios considerables para los estados, siendo especialmente preocupante el elevado nivel de sedentarismo y obesidad infantil existente en la actualidad, auspiciado por la adicción al uso de dispositivos electrónicos en los periodos de ocio, por las nuevas tendencias en el ámbito de los desplazamientos, por deficientes hábitos alimentarios y otras razones análogas.

Según la citada Organización Mundial de la Salud la actividad física regular está asociada a menores riesgos de cardiopatías, accidentes vasculares, diabetes y cáncer, y a una salud mental y una calidad de vida mucho mejores. Tampoco puede obviarse que la actividad física regular contribuye al mejor rendimiento académico y laboral. Ello obliga a todos los niveles gubernamentales a lograr un cambio de paradigma al objeto de crear una sociedad más activa y a transmitir adecuadamente los múltiples beneficios que reporta la actividad física regular.

Aunque los diferentes estudios realizados en el País Vasco ponen de relieve que la ciudadanía del País Vasco realiza una actividad física en términos cuantitativos cercanos a países con los niveles más óptimos, esta nueva ley debe alejarse de la autocomplacencia pues se observan diversas deficiencias que resulta preciso corregir: la clara desigualdad en la práctica de la actividad física de hombres y mujeres, el abandono de la práctica deportiva con ocasión del inicio de los estudios superiores postobligatorios, el bajo nivel de desplazamientos de forma activa a los centros de trabajo o estudio, o el escaso nivel de práctica deportiva en los colectivos socialmente más desfavorecidos. Todo ello conduce a la necesidad de un diferente abordaje del fenómeno deportivo.

En la medida en que se ha contrastado con diferentes agentes del sistema deportivo, como son los clubes deportivos, federaciones deportivas, municipios, diputaciones forales, centros formativos, colegios profesionales, empresas de servicios deportivos, etcétera, la validez del marco jurídico-deportivo vigente hasta la fecha, en cuanto que no ha generado mayores conflictos en su aplicación, la presente ley se articula básicamente sobre sus cimientos.

Siendo un eje de trabajo prioritario lograr la igualdad real y efectiva en el ámbito de la actividad física y del deporte en todas sus facetas, se ha incorporado a la ley de forma transversal la perspectiva de género y de diversidad sexo-genérica como principio que debe regir todas las políticas públicas en esta materia.

En el título I de la ley, relativo al ámbito de aplicación de la ley, a sus objetivos y a sus principios generales, se respeta básicamente el texto legal anterior. Entre las modificaciones que se han introducido cabe destacar que el nuevo texto legal enfatiza la promoción de la actividad física y del deporte y la necesidad de participación transversal de las diferentes administraciones públicas con competencias en áreas sociales diversas. La responsabilidad de conseguir una sociedad vasca más activa, con más actividad física y deportiva incumbe a diversas instancias gubernamentales, no solo a la administración deportiva.

El título II aborda la vertebración competencial de la actividad física y del deporte a partir de las pautas de la anterior ley, es decir, a partir de las pautas aceptadas en la Comunidad Autónoma tras la aprobación de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Se determina la competencia de cada institución para el desarrollo de las políticas de promoción de la actividad física y el deporte, que se establecen a través de esta ley. La ley considera al municipio como eje central de la promoción en este ámbito, al tratarse de la administración pública más próxima a la ciudadanía, titular de la mayor parte de los equipamientos, espacios y servicios deportivos, sin olvidar que se trata de una responsabilidad compartida con las administraciones públicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las diputaciones forales.

En este título sobre la vertebración administrativa de la actividad física y del deporte resulta preciso destacar la transformación del Consejo Vasco del Deporte que, además de la nueva denominación adaptada a los nuevos contenidos de la ley, Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte, se refuerza orgánicamente en la ley, pues acoge en su seno todos los comités independientes que contemplaba la Ley 14/1998.

El título III constituye una de las principales novedades de la presente ley en comparación con la Ley 14/1998, pues condensa todo un conjunto de medidas destinadas a la promoción de la actividad física y del deporte en consonancia con el propio título de la ley y sus objetivos. Su ubicación al principio del texto legal, después del título introductorio y competencial, es un reflejo claro de la importancia que trata de conferirse en esta ley al fomento de la actividad física y del deporte, siendo uno de sus pilares, y guarda consonancia con su trascendental contribución a una mejor calidad de vida de las personas, a la prevención ante enfermedades, a su desarrollo personal y al bienestar individual y colectivo. Conseguir una sociedad vasca más activa es uno de los grandes objetivos que persigue la ley y por ello se contempla el Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física.

Algunas de las previsiones de esta ley en el ámbito de la promoción de la actividad física han tomado como referencia la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que atribuye a la Administración general de la Comunidad Autónoma la función de preservar el marco institucional de salud en el País Vasco, adoptando las medidas oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen las estrictamente sanitarias. Por ello, el título III atribuye un papel decisivo a las administraciones del ámbito sanitario, educativo y deportivo para garantizar conjuntamente la tutela de la salud a través de la promoción de la actividad física y del deporte. Ello se traduce, por ejemplo, en la financiación de la implantación progresiva en los municipios de servicios de orientación de actividad física en coordinación con los centros sanitarios.

También resulta novedoso el título IV, que incorpora numerosas disposiciones encaminadas a garantizar una buena gobernanza en la actividad física y en el deporte y a promover que las organizaciones deportivas y las actividades que se organicen en el País Vasco estén gobernadas por los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, participación democrática, igualdad efectiva, inclusión social, etcétera. Desde el punto de vista sistemático, este título también se ha situado en la primera parte de la ley por dos razones principales: por su naturaleza transversal y por la decidida apuesta por elevar los estándares de buena gobernanza en el sistema deportivo vasco. El nivel de un sistema deportivo de un país no solo se debe medir en términos de resultados deportivos, sino también por la calidad de su buena gobernanza. La práctica de la actividad física y del deporte no es solo una mera cuestión de aptitudes atléticas, de resultados en competiciones, sino que también presenta una dimensión social y educativa que esta ley trata de no descuidar.

En el marco de la buena gobernanza en el deporte, la presente ley trata de garantizar el derecho de la ciudadanía a usar cualquiera de las dos lenguas oficiales en el ámbito del deporte y de que se respetan los derechos lingüísticos de las deportistas y los deportistas y de las demás personas participantes, especialmente en el ámbito de la actividad deportiva oficial, pues es responsabilidad de los poderes públicos garantizar el derecho de la ciudadanía a utilizar el euskera, así como amparar e impulsar el conocimiento y uso de nuestra lengua de conformidad con lo que establece la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

El título V regula la estructura asociativa del deporte vasco en sus distintos segmentos organizativos y parte de la naturaleza específica del deporte ya reconocida en el Tratado de Lisboa, pero sin olvidar que la potestad normativa de las organizaciones privadas del deporte se ha de acomodar al ordenamiento jurídico público. El deporte de competición no puede sustraerse a las normas emanadas de los poderes públicos. La principal novedad de la ley es el redimensionamiento sustancial del sistema federativo. La anterior ley ya reconocía expresamente en su exposición de motivos la necesidad de reestructuración del entramado federativo, con una dimensión inadecuada, y trató de dar solución a la preocupante atomización federativa, con demasiadas federaciones deportivas, algunas con una implantación casi inexistente y, sin embargo, con unos costes inaceptables para el erario público. Por ello, en la Ley 14/1998 se establecieron nuevas condiciones para la creación de federaciones deportivas y se dotó a las administraciones públicas de tutela de un mecanismo de revocación del reconocimiento otorgado a aquellas federaciones deportivas que carecen de una dimensión adecuada para continuar existiendo como tales.

Sin embargo, la experiencia de estas dos décadas ha puesto de manifiesto que tales medidas no han funcionado satisfactoriamente y, además, han sido frecuentes los conflictos entre las federaciones territoriales y las federaciones vascas por cuestiones electorales, competenciales y económicas. Por todo ello, la ley opta por racionalizar y redimensionar el entramado federativo. Ello puede conllevar múltiples ventajas; puede contribuir a evitar buena parte de los actuales conflictos y se van a optimizar recursos humanos y materiales, convirtiendo las federaciones en organizaciones más fortalecidas y con más capacidad para asumir nuevos retos.

Con el nuevo marco jurídico, el sistema electoral federativo también se simplifica de forma extraordinaria. Hasta la fecha los procesos electorales de las federaciones vascas pivotaban en los previos procesos electorales de las federaciones territoriales, cuyos conflictos condicionaban aquel sistema electoral, pues las asambleas generales de las federaciones vascas se formaban a partir de las asambleas generales de las respectivas federaciones territoriales. Con la nueva ley las asambleas generales de las federaciones deportivas solo están compuestas por representantes de las entidades deportivas, pues la realidad ha puesto de manifiesto que las federaciones deportivas se comportan como asociaciones de segundo grado, como asociaciones de entidades deportivas. De este modo, los clubes y las agrupaciones deportivas se convierten con la nueva ley en el centro de decisión del deporte federado. A cambio, se refuerza la presencia de los estamentos de personas físicas en los órganos de administración de las federaciones deportivas.

Tampoco puede pasarse por alto la atención que dispensa la nueva ley a las personas con discapacidad o con diversidad funcional. Conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el sistema deportivo, a pesar del innegable progreso alcanzado, no le ha facilitado aún su plena inclusión. La ley trata de remover los obstáculos para alcanzar un deporte inclusivo y para garantizar el respeto de los derechos básicos de este colectivo en el ámbito de la actividad física y del deporte.

El título VI, dedicado a las competiciones deportivas y a las licencias, no experimenta grandes transformaciones. Asimismo, se ha matizado la obligatoriedad de los reconocimientos médicos. La ley contempla una habilitación expresa al Gobierno Vasco para establecer reglamentariamente tal obligatoriedad en los supuestos en que se repute necesario, pero se evita su generalización para la emisión de todo tipo de licencias. Tampoco puede obviarse que la ley sienta las bases para la creación de una ventanilla única de eventos deportivos como punto de información y tramitación electrónica integral de todas las comunicaciones, declaraciones, autorizaciones y licencias que precisan los organizadores de eventos deportivos, que tiene como objetivo facilitar la organización de estos eventos deportivos y crear un entorno más favorable y transparente para el desarrollo de tales actividades.

El título VII presenta varios contenidos. En primer lugar, se ocupa de la actividad física y del deporte en edad escolar con una novedad significativa. En la anterior ley este segmento del deporte se encontraba definido por ir destinado a la población durante el periodo de escolarización obligatoria, es decir, en la franja 6-16 años. Ahora se incorpora el tramo 0-6 años, que merece una especial protección en el ámbito de la salud, fruto del consenso de las instituciones públicas competentes y de los agentes vinculados a este ámbito. El nuevo texto articulado detalla las etapas en edad escolar y las características de cada etapa. La lucha contra la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en el deporte y en la actividad física no es una tarea exclusiva de las normas sancionadoras, sino que resulta preciso erradicar tales comportamientos desde la base del sistema deportivo, transmitiendo en la actividad física y en el deporte en estas edades de iniciación los necesarios hábitos de respeto, tolerancia y juego limpio.

Al igual que en la Ley 14/1998, se sigue prestando una especial atención a la actividad física y al deporte en el ámbito universitario desde el respeto a la autonomía universitaria. La gran novedad es la incorporación de los centros de formación profesional a este título de la ley. Se trata de un sector de la educación que era ignorado en el anterior texto legal.

El título VIII se destina a la formación de técnicas y técnicos deportivos, a la investigación y a la innovación. Con relación a la ley hasta ahora vigente, desaparece la exigencia de titulaciones, materia regulada por la nueva ley que regula el acceso y ejercicio de las profesiones del deporte. El título reconfigura el papel de la Escuela Vasca de la Actividad Física y del Deporte, confiriéndole un liderazgo interdepartamental en la coordinación de las formaciones deportivas.

El título IX regula la asistencia y protección de deportistas y se desliga del título que ordena el deporte de alto nivel. La novedad más significativa es que a partir de esta ley la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva de las ciudadanas y los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco será prestada por el sistema sanitario público con cargo al mismo. Queda excluida únicamente la asistencia sanitaria derivada de la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional.

El deporte de alto nivel se aborda en el título X. La regulación toma como base la normativa hasta ahora vigente con escasas novedades. Por un lado, trata de clarificar las competencias de las diversas instancias gubernamentales, reservándose el mayor protagonismo para el Gobierno Vasco. La ley reconoce expresamente el papel que desempeña en la actualidad la entidad Fundación Basque Team Fundazioa, que presta asistencia y gestiona algunos programas del deporte de alto nivel.

Por otra parte, se ha tratado de dar el máximo rango normativo a la protección a las mujeres deportistas con ocasión del embarazo y la maternidad, proscribiendo efectos negativos como la pérdida de ayudas y subvenciones bajo el pretexto de no haber competido. Para ello, las deportistas conservarán sus derechos como deportistas de alto nivel una vez transcurrido este periodo de embarazo y maternidad.

La ley aborda mediante el título XI el campo de los equipamientos y servicios de la actividad física y del deporte. Se eliminan algunas previsiones que en la actualidad no se consideran necesarias, por encontrarse reguladas en otros instrumentos normativos, especialmente en todo lo relativo a los requisitos constructivos de los equipamientos deportivos y de actividad física. Asimismo, se incorporan nuevos enfoques en la planificación de tales equipamientos.

El título XII añade al anterior tratamiento legislativo de la prevención ante el fenómeno de la violencia otras manifestaciones que afectan a la actividad física y al deporte, como son la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo. Este título que trata la prevención se complementa con los títulos de la ley que abordan tales fenómenos desde la perspectiva disciplinaria deportiva y sancionadora administrativa.

Esta nueva ley dedica su título XIII al régimen disciplinario deportivo. Algunas novedades que cabe reseñar son, por ejemplo, la tipificación de nuevas infracciones, la clarificación de los procedimientos ordinarios y extraordinarios, la mejora de la definición de la autoría de las infracciones, el régimen de las circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria, que se configura como una responsabilidad cuasi objetiva, con una presunción iuris tantum de la existencia de dolo o culpa. Por lo que respecta a la tipificación de infracciones debe llamarse la atención sobre la inclusión de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo tanto en el deporte como en la actividad física, así como la tipificación de infracciones relacionadas con la corrupción en el deporte, amaños de partidos, apuestas, etcétera.

En cuanto al régimen sancionador administrativo, que se recoge en el título XIV, se han realizado similares ajustes a los introducidos en el régimen disciplinario deportivo y de la actividad física en materia de tipificación de infracciones. Asimismo, se ha tratado de clarificar qué administración pública debe ejercer en cada momento la potestad administrativa sancionadora. Por otro lado, también se ha clarificado el régimen de la inspección deportiva.

Del título XV, dedicado a la justicia deportiva, cabe resaltar el esfuerzo en diferenciar la naturaleza administrativa y la naturaleza privada de algunos conflictos deportivos con el objetivo de clarificar su diferente régimen de impugnación jurisdiccional. Por otra parte, se simplifican los requisitos de composición y régimen de funcionamiento del Comité Vasco de Justicia Deportiva.

Las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales contienen una serie de previsiones necesarias para la adecuada efectividad de la ley.