Dt único TR de la Ley del Patrimonio

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D.T. Única. Aplicabilidad del artículo 23.3.

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La previsión del artículo 23.3 de esta ley surtirá efecto respecto de las disposiciones gratuitas de bienes o derechos que se hubieran perfeccionado antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Patrimonio de Aragón, siempre que previamente no se hubiera ejercitado la correspondiente acción revocatoria.