Dt único TR. de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas
D.T. Única
1. Se confieren al Instituto Catalán de Finanzas, directamente o bien mediante cualquiera de sus filiales, las tareas de ejecución de los instrumentos financieros del Programa operativo de Cataluña FEDER 2014-2020 (Decisión CE 2015-894) en los términos del artículo 38.4.c) del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se le habilita para que adopte las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros de dicho programa.
2. Se confieren al Instituto Catalán de Finanzas, mediante Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL o bien directamente, las tareas de ejecución de los instrumentos financieros del Programa operativo de Cataluña FEDER 2021-2027 en los términos del artículo 59.3.c del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se le habilita para que desarrolle las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros de dicho programa.
- Artículo modificado por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023