Dt único TR de la Ley de ... escolares

Dt único TR. de la Ley de consejos escolares

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D.T. Única.

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1. El Consejo Escolar de las Illes Balears tendrá que constituirse en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la ley presente y quedará válidamente constituido cuando se hayan integrado, como mínimo, dos tercios de sus componentes.

2. Las entidades, organismos e instituciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley 9/1998, procederán a comunicar sus representantes dentro de los quince días siguientes al de la notificación por parte de la administración de la comunidad autónoma.

3. La convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo Escolar de las Illes Balears será efectuada por el Consejero de Educación y Cultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2001 en vigor desde 19-09-2003