Dt único Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
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»D.T. Única.
Vigente
La adaptación de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas existentes con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento, a las exigencias prevenidas en la Sección Segunda (alumbrado, calefacción y ventilación) y en la Sección Tercera (precauciones y medidas contra incendios) del capítulo I del título I, deberá llevarse a cabo dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha de dicha promulgación, siempre que tal adaptación requiera modificación de instalaciones o de elementos constructivos, y en un plazo de un año, a contar desde la misma fecha, si no necesita modificaciones de las expresadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982