Dt único Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»D.T. 1ª. Aplicación del régimen singular de cotización.
Vigente
A efectos de la aplicación del régimen singular de cotización previsto en la disposición adicional primera, la Mutualidad General dictará las correspondientes normas en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se modifica el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, en materia de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
(BOE de 19-01-2010) en vigor desde 20-01-2010