Dt único Reglamento Gener...nistración

Dt único Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

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D.T. UNICA.

Vigente

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1. Con base a lo previsto en el Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos, suscrito el 14 de julio de 1995, el personal interino y el personal laboral temporal que se vea desplazado por funcionarios o trabajadores fijos como consecuencia de procesos de provisión de puestos de trabajo, tendrá derecho preferente para ocupar las plazas vacantes que sea preciso proveer mediante nombramiento interino o contratación laboral temporal.

Igualmente, también podrán ejercer el derecho de preferencia a que se refiere el párrafo anterior, el personal interino o laboral temporal cuya relación de empleo con la Junta de Extremadura finalice por razones distintas a la de provisión de su puesto por efectos de un concurso de traslados. No obstante será prevalente el derecho de preferencia ejercido por el personal desplazado por procesos de provisión de puestos de trabajo referido en el párrafo precedente.

2. El derecho de preferencia se mantendrá exclusivamente hasta la fecha de la resolución de las convocatorias de las pruebas selectivas de personal funcionario y laboral que deriven de la Oferta de Empleo Público de 1995. Todo ello si menoscabo del cumplimiento de la legislación laboral que sea de aplicación.

3. Cuando el mencionado derecho sea ejercido de forma simultánea por varios aspirantes como consecuencia de la resolución de concursos de traslados o por cualquier razón de las previstas en el apartado I, párrafo 2.º, aquéllos se ordenarán atendiendo a los criterios objetivos que se determinen y entre los que, en todo caso, deberá figurar el de mayor tiempo de servicios prestados como interino o como laboral temporal en el mismo Cuerpo o Categoría y Especialidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996