Dt único Reglamento de explosivos
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Sin perjuicio de lo que otras disposiciones, de carácter más específico, establezcan al respecto, las situaciones creadas al amparo de la legislación hasta ahora vigente deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba, en los plazos siguientes, contados desde su entrada en vigor. transcurridos los cuales serán de plena aplicación sus prescripciones:
Cinco años, por lo que concierne a las distancias de emplazamiento y entre edificios en fábricas, talleres y depósitos.
Cuatro años, en lo que respecta a lo regulado sobre instalaciones en fábricas, talleres y depósitos.
Un año en lo referente a lo normativa sobre seguridad ciudadana aplicable a fábricas, talleres y depósitos y al transporte de las materias reglamentadas.
Los expedientes que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto se instruirán con arreglo al Reglamento de explosivos de 2 de marzo de 1978 y demás disposiciones reglamentarias. Una vez resueltos se les aplicarán las normas del nuevo Reglamento de explosivos.
- Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005