Dt único Registro de Vivi... viviendas

Dt único Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas

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D.T. Única. Régimen transitorio de listas de espera

Vigente

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En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto todas las personas o unidades familiares que se encuentren incluidas en una lista de espera en vigor de las reguladas en el artículo 159.3 del Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda, deberán inscribirse en el Registro de demanda de vivienda para su inscripción acorde a los requisitos en él establecidos y su participación en los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas o del patrimonio público de vivienda de la Generalitat que se realicen tras su entrada en vigor.

Durante estos seis primeros meses, a contar desde la apertura del plazo para presentar una declaración responsable de inscripción en el Registro de demanda, todas las solicitudes de inscripción tendrán la fecha de antigüedad del día de apertura del plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021