Dt único Régimen tributar...patrocinio

Dt único Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se entenderá que han comunicado la opción por la aplicación de régimen tributario especial establecido en esta ley foral y que pueden seguir aplicándolo, siempre que culpan los requisitos en ella establecidos:

1. Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2023 y que dispongan de la correspondiente resolución declarativa de la aplicación del régimen tributario especial.

2. Las entidades recogidas en la disposición adicional segunda, que hayan tributado en Navarra por cualquier impuesto en los 10 años anteriores a 1 de enero de 2023.

Modificaciones