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Dt único Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas

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D.T. UNICA. Exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación de la mención registral del sexo.

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La persona que, mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, acredite haber sido sometida a cirugía de reasignación sexual con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, quedará exonerada de acreditar los requisitos previstos por el artículo 4.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2007 en vigor desde 17-03-2007