Dt único Procedimiento para reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, gestionado por la Mutualidad General judicial
D.T. Única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Vigente
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Los procedimientos, en los que la fecha del hecho causante sea anterior a la de entrada en vigor de la presente orden, se regirán por lo dispuesto en la normativa entonces vigente.