Dt único procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional
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»D.T. UNICA. Códigos de Identificación Minoristas ya existentes.
Vigente
Aquellos titulares a 31 de diciembre de 2012 de un CIM en vigor con arreglo a la normativa del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conservarán dicho CIM a los efectos establecidos en la presente Orden.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-2013 en vigor desde 25-02-2013