Dt único Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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D.T. Única. Transición a las nuevas prestaciones

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1. Los actuales perceptores de la renta social garantizada percibirán la nueva renta social garantizada de este Decreto ley, sin perjuicio de que se vaya comprobando de oficio el cumplimiento de las nuevas obligaciones y que las personas beneficiarias presenten el consentimiento del artículo 32.2 Ley 19/2021.

2. Los actuales perceptores de la renta social garantizada regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril, se les reconocerá de oficio la renta social garantizada regulada en este Decreto ley, sin perjuicio de que se vaya comprobando de oficio el cumplimiento de las nuevas obligaciones.

3. Los actuales perceptores del complemento de la pensión no contributiva regulada en el Decreto Ley 10/2020, de 12 junio, se mantendrán como perceptores de la modalidad de complemento de pensión no contributiva recogida en este Decreto ley.

4. Los actuales perceptores de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores regulada en el Decreto Ley 10/2020, de 12 junio, continuarán disfrutando de la prestación hasta que se dicte nueva resolución en los términos de este Decreto ley, sin necesidad de que deban presentar una nueva solicitud.

5. En los procedimientos de reconocimiento del derecho a las prestaciones reguladas en este Decreto ley iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo en los que no se haya dictado resolución serán de aplicación las normas de tramitación, valoración y resolución contenidas en la misma regulación establecida en el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022