Dt único Prestaciones soc... económico

Dt único Prestaciones sociales de carácter económico

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D.T. Única. Transición a las nuevas prestaciones

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1. Los actuales perceptores de la renta social garantizada percibirán la nueva renta social garantizada de esta ley, sin perjuicio de que se compruebe de oficio el cumplimiento de las nuevas obligaciones y que las personas beneficiarias presenten el consentimiento del artículo 32.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

2. A los actuales perceptores de la renta social garantizada regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril, se les reconocerá de oficio la renta social garantizada regulada en esta ley, sin perjuicio de que se compruebe de oficio el cumplimiento de las nuevas obligaciones.

3. Los actuales perceptores del complemento de la pensión no contributiva regulada en el Decreto ley 10/2020, de 12 junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, se mantendrán como perceptores de la modalidad de complemento de pensión no contributiva recogida en esta ley.

4. Los actuales perceptores de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores regulada en el Decreto ley 10/2020, de 12 junio, ya mencionado, continuarán disfrutando de la prestación hasta que se dicte nueva resolución en los términos de esta ley, sin necesidad de que deban presentar una nueva solicitud.

5. En los procedimientos de reconocimiento del derecho a las prestaciones reguladas en esta ley iniciados con anterioridad a su entrada en vigor en los que no se haya dictado resolución serán de aplicación las normas de tramitación, valoración y resolución contenidas en la misma regulación establecida en el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, ya mencionado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2023 en vigor desde 08-03-2023