Dt único Potencial de producción vitícola
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D.T. Única. Plantaciones ilegales de viñedo.

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1. Seguirán aplicándose las disposiciones del capítulo III del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas después del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación, y las superficies plantadas antes del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación que no hubieran sido regularizadas antes del 1 de enero de 2010.

2. Seguirán aplicándose las disposiciones del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas sin autorización desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de julio de 2017.

3. Seguirán aplicándose las disposiciones del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas sin autorización desde el 1 de agosto de 2017 hasta la entrada en vigor de este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2018 en vigor desde 31-10-2018