Dt único Obligaciones a operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para los jóvenes menores de 31 años
D.T. Única. Aplicación a los servicios públicos de transporte por carretera que venían aplicando la gratuidad para personas menores de 31 años.
1. Para los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera de competencia de la Generalitat que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley han venido aplicando la gratuidad para personas menores de 31 años en cumplimiento de las resoluciones de 28 de octubre de 2022 y de 11 de enero de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, se indemnizará a los concesionarios por la reducción de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto-ley.
Asimismo, continuarán aplicando las condiciones de comercialización y utilización de los abonos temporales de transporte gratuitos para personas menores de 31 años que tenían reguladas, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto-Ley.
2. La Generalitat financiará el importe necesario a través de fondos propios, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.02.513.30.2.