Dt único Obligaciones a o...de 31 años

Dt único Obligaciones a operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para los jóvenes menores de 31 años

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D.T. Única. Aplicación a los servicios públicos de transporte por carretera que venían aplicando la gratuidad para personas menores de 31 años.

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1. Para los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera de competencia de la Generalitat que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley han venido aplicando la gratuidad para personas menores de 31 años en cumplimiento de las resoluciones de 28 de octubre de 2022 y de 11 de enero de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, se indemnizará a los concesionarios por la reducción de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto-ley.

Asimismo, continuarán aplicando las condiciones de comercialización y utilización de los abonos temporales de transporte gratuitos para personas menores de 31 años que tenían reguladas, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto-Ley.

2. La Generalitat financiará el importe necesario a través de fondos propios, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.02.513.30.2.