Dt único Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones relativas a tributos propios o cedidos
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»D.T. UNICA. Validez del alta como usuario.
Vigente
Los profesionales incluidos en la letra a) del artículo 3.1 de la presente orden que, a la entrada en vigor de la misma, estuvieran dados de alta como usuarios para la presentación y pago telemáticos de los tributos incluidos en el ámbito de esta orden, no tendrán que volver a solicitar autorización a tal objeto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-08-2017 en vigor desde 02-10-2017