Dt único Modificación de ...emergencia

Dt único Modificación de decretos-leyes para apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento, medidas de empleo y contratación de emergencia

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D.T. Única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Vigente

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1. La modificación introducida por el artículo 1 del presente Decreto-ley resultará también de aplicación a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta norma.

2. A los contratos que, al amparo de lo previsto en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, hayan sido formalmente declarados de emergencia antes de la entrada en vigor del presente Decreto-ley, con independencia de que hayan sido o no formalizados, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.

3. Los procedimientos de declaración de inversión empresarial de interés estratégico iniciados entre el 31 de diciembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley, se tramitarán y resolverán con aplicación retroactiva de lo previsto en este Decreto-ley.

La tramitación preferente y urgente recogida en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 8 se aplicará retroactivamente a las iniciativas asignadas desde la entrada en vigor del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las entidades locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).