Dt único Mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial
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»D.T. UNICA. Apoyo del Fondo a actuaciones ya iniciadas
Vigente
1. Los ayuntamientos que ya hayan emprendido actuaciones urbanas ajustadas a los objetivos y las finalidades de esta Ley, y que se encuentren en curso cuando ésta entre en vigor, pueden solicitar la cofinanciación establecida por el artículo 8.4. Las inversiones y las aportaciones ya ejecutadas, o en trámite de ejecución en el momento de acogerse al Fondo creado por esta Ley, no pueden computar a efectos del aporte de los entes locales establecido por el artículo 10, si bien se tendrán en cuenta para establecer las prioridades fijadas por el artículo 6.
2. La solicitud a la que se refiere el apartado 1 en ningún caso conlleva la paralización de las obras en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-2004 en vigor desde 11-06-2004