Dt único Medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo
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D.T. Única. Régimen transitorio

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las administraciones públicas con competencias ejecutivas en materia de ordenación turística, en su ámbito insular respectivo, pueden determinar un porcentaje inferior al 15 %, establecido mediante el apartado 5 del artículo 7 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears, para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, mediante un acuerdo del pleno en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto ley. Estos acuerdos son de aplicación desde la publicación en el Boletín Oficial de los Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, desde la entrada en vigor de este Decreto ley, y en caso de que no sean adoptados los acuerdos mencionados anteriormente por las administraciones públicas competentes, continuarán vigentes los últimos porcentajes acordados al amparo de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

2. Los nuevos criterios de clasificación que se introducen mediante la disposición final segunda de este Decreto ley son de aplicación a los nuevos establecimientos, o a los establecimientos que quieran proceder a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley a cambiar u obtener clasificación.

Las personas interesadas en los procedimientos ya iniciados, en base a declaraciones responsables de inicio de actividad turística o comunicaciones previas presentados antes de la entrada en vigor de este Decreto ley, pueden optar entre la finalización del procedimiento administrativo con los criterios de clasificación anteriores o presentar nuevas declaraciones responsables o comunicaciones previas con los nuevos criterios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2022 en vigor desde 11-02-2022