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Dt único Medidas urgentes en materia agraria y de aguas, uso del transporte público por jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas

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D.T. Única. Calendario para la adecuación de los títulos habilitantes en vigor para la producción, suministro y utilización de aguas regeneradas y la elaboración de los planes que fomenten la reutilización de aguas asociados a los usos urbanos.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. Los titulares de autorizaciones de uso de aguas regeneradas en vigor otorgadas con la normativa anterior deberán solicitar antes del 31 de diciembre de 2028, o de la fecha del fin de su plazo de vigencia si fuera inferior, la oportuna concesión o modificación de características de la que ya tuvieren, que se tramitará sin competencia de proyectos. Será causa de caducidad de dichas autorizaciones la falta de presentación de dicha solicitud en el plazo indicado o la denegación de su otorgamiento por incumplirse los requisitos necesarios para el uso de aguas regeneradas.

Durante la tramitación de la concesión o modificación de características, el organismo de cuenca podrá prorrogar, por una sola vez y hasta la resolución del procedimiento, la autorización de uso de las aguas regeneradas otorgada al amparo de la normativa anteriormente vigente.

Las solicitudes de autorización de uso de aguas regeneradas presentadas sobre las que aún no haya recaído resolución se tramitarán como procedimientos de concesión de aguas regeneradas sin competencia de proyectos.

2. En caso necesario, los titulares de concesiones de uso de aguas regeneradas deberán solicitar antes del 31 de diciembre de 2028, o de la fecha del fin de su plazo de vigencia si fuera inferior, la modificación de la concesión vigente para su adaptación al capítulo III del título V del texto refundido de la Ley de Aguas, que se tramitará sin competencia de proyectos. Será causa de caducidad de las concesiones de uso de aguas regeneradas otorgadas al amparo de la normativa anterior la falta presentación de dicha solicitud en el plazo indicado o la denegación de la modificación por incumplirse los requisitos necesarios para el uso de aguas regeneradas.

3. Las entidades que actualmente realizan operaciones de producción y suministro de aguas regeneradas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios, deberán presentar la correspondiente solicitud de autorización de producción o suministro de aguas regeneradas ante el organismo de cuenca antes del 26 de junio de 2023. Dicha solicitud incluirá las siguientes cuestiones:

a) Definición del sistema de reutilización de las aguas y características de las infraestructuras que lo componen.

b) Localización geográfica de los puntos de entrega de las aguas depuradas y regeneradas, así como los puntos de utilización de las aguas regeneradas.

c) Origen y caracterización de las aguas depuradas.

d) Clase o clases de calidad de las aguas regeneradas producidas o suministradas.

e) Volumen máximo de producción o suministro de aguas regeneradas de cada clase de calidad y usos a los que se destinan.

f) Elementos de control y señalización del sistema de reutilización.

g) Programa de autocontrol de la calidad del agua regenerada que incluya los informes sobre el cumplimiento de la calidad exigida desde el año 2021 o desde el inicio de la actividad en caso de ser posterior.

h) Medidas de gestión del riesgo en caso de que la calidad del agua regenerada no sea conforme con los criterios de calidad aplicables en el punto de entrega.

i) Declaración del solicitante manifestando que los peligros identificados y sus riesgos asociados se encuentran a un nivel adecuado de control.

4. Las entidades que actualmente realizan operaciones de producción y suministro de aguas regeneradas no incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, deberán solicitar la correspondiente autorización de producción o suministro de aguas regeneradas ante el organismo de cuenca antes del 31 de diciembre de 2025, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 109 ter del texto refundido de la Ley de Aguas.

5. Las Administraciones públicas competentes en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes deberán presentar ante el organismo de cuenca los planes que fomenten la reutilización de aguas asociados a los usos urbanos, previstos en el apartado 2 del artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas, antes del 31 de diciembre de 2028.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2023 en vigor desde 13-05-2023