Dt único Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Vigente
Los casinos de juego en funcionamiento a la entrada en vigor de esta disposición tendrán derecho a obtener la autorización para la instalación, apertura y funcionamiento de una sala apéndice, en los términos del artículo 8.4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 28 de marzo de 1995.
Joaquin Leguina,
Presidente
Modificaciones
- Modificación realizada (Disposición transitoria) por LEY 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 19-06-2013) en vigor desde 20-06-2013 - Texto Original. Publicado el 11-04-1995 en vigor desde 20-06-2013