Dt único LEY8/2009,de21dediciembre,deMedidasLiberalizadorasydeApoyoalaEmpresaMadrileña
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Dt único LEY8/2009,de21dediciembre,deMedidasLiberalizadorasydeApoyoalaEmpresaMadrileña.

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D.T. ÚNICA. Régimen transitorio

Vigente

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1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.

3. Los prestadores de servicios habilitados en la fecha de entrada en vigor de esta Ley podrán seguir realizando su actividad en la Comunidad de Madrid.

Reglamentariamente se podrá regular la convalidación automática de las autorizaciones o habilitaciones de los prestadores de servicios, cuyas características quedarán adecuadas a lo dispuesto en esta Ley, sin que ello suponga trámites adicionales para los interesados. Excepcionalmente, en el caso de que se exijan nuevos requisitos para el ejercicio de la actividad de servicios, se determinará reglamentariamente el plazo dentro del cual los prestadores deben comunicar a la autoridad competente su cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2009 en vigor desde 30-12-2009