Dt único Informe y criterios de compatibilidad con las estrategias marinas
D.T. UNICA. Actuaciones sin autorización o aprobación y con declaración o informe de impacto ambiental.
1. Las previsiones del presente real decreto en cuanto a la emisión del informe de compatibilidad serán de aplicación a aquellos procedimientos iniciados y aún no finalizados a su entrada en vigor.
2. Asimismo será exigible el informe de compatibilidad para la modificación, renovación o prórroga de aquellas actuaciones existentes a la entrada en vigor del presente real decreto.
3. Para actuaciones que, a la entrada en vigor de este real decreto, cuenten con declaración o informe de impacto ambiental favorable, pero carezcan de autorización o aprobación emitida por el órgano sustantivo e informe de compatibilidad, el órgano sustantivo solicitará informe de compatibilidad al Ministerio para la Transición Ecológica con carácter previo al otorgamiento de dicha autorización.
- Texto Original. Publicado el 23-02-2019 en vigor desde 24-02-2019