Dt único Información cont... posterior

Dt único Información contable y reintegro de libramientos con justificación posterior

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D.T. 1ª. Régimen transitorio.

Vigente

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1. Lo dispuesto en el presente decreto-ley será de aplicación a los libramientos que se encuentren pendientes de justificación y comprobación a la fecha de su entrada en vigor.

2. A las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del decreto-ley les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. A los procedimientos de reintegro iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto-ley se podrá aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto-ley será de aplicación a los procedimientos de reintegro en tramitación cuya resolución se dicte con posterioridad a la entrada en vigor del citado artículo, salvo para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento o modificación de las condiciones de los ya concedidos, que se presenten o estén pendientes de resolver bajo la vigencia del presente decreto-ley, que se regirán por lo establecido en el artículo 127.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su nueva redacción. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 20 de junio de 2023 y aplicable a los procedimientos ya iniciados antes de dicho momento que se encuentren pendientes de resolver, así como a los que se inicien con posterioridad al mismo)