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»D.T. Única. Presentación de declaraciones anuales de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de Extremadura, resto de miembros del Consejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura.
Vigente
Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal, que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de esta ley vengan obligados a presentar declaración anual de su situación financiera y patrimonial dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de los modelos oficiales aprobados por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y Asamblea de Extremadura, para efectuar dicha declaración.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. Unica, se añade (incluida corrección de errores)) por Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
(DOE de 10-04-2015) en vigor desde 10-04-2015 - Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 10-04-2015