Dt único Fomento de la in...innovación

Dt único Fomento de la investigación y de la innovación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. Única. Régimen transitorio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Mientras no sean promulgados los desarrollos reglamentarios previstos en la disposición final de esta norma, a las situaciones surgidas bajo la normativa que se deroga les será de aplicación el régimen anterior a la entrada en vigor de la presente ley.

2. El Plan de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (I2C) se mantendrá vigente como Plan de investigación e innovación de Galicia, y a efectos de seguimiento y revisión se aplicará lo previsto en la sección 2ª del capítulo III de la presente ley durante toda su vigencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2013 en vigor desde 17-09-2013