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Dt único Fomento de integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario

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D.T. UNICA. Régimen transitorio del artículo 3.1 c).

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Reglamentariamente se establecerá un período transitorio a efectos de cumplir lo previsto en el apartado c) del artículo 3.1 de esta Ley, para las entidades asociativas que no cumplan con lo previsto en el mismo, en el momento de la solicitud de su reconocimiento e inscripción en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.

En el supuesto de que transcurrido dicho período, continúe habiendo entidades asociativas que no entregan la totalidad de su producción comercializable a la Entidad Asociativa Prioritaria, en la que están integradas, dichas entidades y los socios que las componen perderán los beneficios que pudieran corresponderles en aplicación de lo establecido en el capítulo III de esta Ley.

Así mismo, la Entidad Asociativa Prioritaria deberá someterse a un nuevo procedimiento de reconocimiento, para determinar que, contando exclusivamente con las entidades que sí entregan la totalidad de su producción, cumple el conjunto de condiciones establecidas en el artículo 3 de esta Ley. En caso de que estas condiciones no se cumplan, dicha Entidad perderá la condición de prioritaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2013 en vigor desde 23-08-2013