Dt único Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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»D.T. UNICA.
Vigente
Tanto la inscripción preceptiva de las explotaciones y sus titulares como la certificación acreditativa, establecidas en los artículos 15 y 16, comenzarán a aplicarse cuando lo determinen los reglamentos que desarrollen las disposiciones de la presente Ley en el plazo de un año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004