Dt único Explotación Agra...ollo Rural

Dt único Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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D.T. UNICA.

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Tanto la inscripción preceptiva de las explotaciones y sus titulares como la certificación acreditativa, establecidas en los artículos 15 y 16, comenzarán a aplicarse cuando lo determinen los reglamentos que desarrollen las disposiciones de la presente Ley en el plazo de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004