Dt único Estatuto de Auto...ra Galicia

Dt único Estatuto de Autonomía para Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T..1ª

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El primer Parlamento Gallego será elegido de acuerdo con las normas siguientes:

Previo acuerdo con el Gobierno, la Junta Preautonómica de Galicia convocará las elecciones en el término máximo de ciento veinte días desde la promulgación del presente Estatuto. Las elecciones deberán celebrarse en el término máximo de sesenta días a partir de la fecha de la convocatoria.

La circunscripción electoral será la provincia, eligiéndose un total de setenta y un miembros, de los que corresponderán a la provincia de La Coruña, veintidós; a la de Lugo, quince; a la de Orense, quince, y a la de Pontevedra, diecinueve.

Los miembros del Parlamento gallego serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, de los mayores de dieciocho años, según un sistema de representación proporcional.

Las Juntas Provinciales electorales tendrán, dentro de los límites de su respectiva jurisdicción, la totalidad de las competencias que la normativa electoral vigente atribuye a la Junta Central.

Para los recursos que tuvieran por objeto la impugnación de la validez de la elección y proclamación de los miembros electos será competente la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, hasta que quede integrada en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que también entenderá de los recursos o impugnaciones que procedan contra los acuerdos de las Juntas electorales provinciales.

Contra las resoluciones de dicha Sala de la Audiencia Territorial, no cabrá recurso alguno.

En todo lo no previsto en la presente disposición serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981