Dt único Cuerpo de Agentes Forestales
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D.T. Única

Vigente

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Los titulares de puestos de trabajo cuyos destinos no se correspondan con lo previsto en el artículo 7 de esta Ley mantendrán su derecho a permanecer en los mismos. Los referidos puestos de trabajo, cuando resulten vacantes, se integrarán en la estructura propia del Cuerpo que se crea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2002 en vigor desde 05-04-2002