Dt único el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y Leon y se regula su funcionamiento
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»D.T. UNICA.
Vigente
El tiempo de convivencia transcurrido antes de la entrada en vigor de este Decreto, se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los seis meses a que se refiere el artículo 2, si los miembros de la unión de hecho están de acuerdo.