Dt único Coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Vigente
Lo dispuesto en la presente Ley será inmediatamente de aplicación a todos los procedimientos de ampliación o establecimiento de servicios urbanos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1996 en vigor desde 22-08-1996