Dt único Cooperación para el Desarrollo

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D.T. Única.

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Se declara expresamente en vigor el Capítulo II del Decreto 55/2000, de 8 de marzo, por el que se crea el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, manteniendo su actual composición y sin perjuicio de las nuevas competencias que le atribuye la presente Ley. En el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de este texto legislativo se desarrollará reglamentariamente la estructura, composición y funcionamiento del citado Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2003 en vigor desde 19-03-2003