Dt único Contrato de transporte terrestre de mercancías
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»D.T. Única. Contratos preexistentes.
Vigente
Quedará regulada bajo los términos de esta ley la ejecución de todos los contratos que comience a partir del uno de enero del año siguiente al de la entrada en vigor de esta norma, aunque los mismos se hubieran celebrado con anterioridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010