Dt único Se adapta la legislación en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria
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»D.T. UNICA.
Vigente
Las entidades de crédito autorizadas en otro estado miembro de la Comunidad Europea que con anterioridad al 1 de enero de 1993 vinieran actuando en España a través de una sucursal, podrán seguir haciéndolo sin necesidad de someterse al trámite previsto en el apartado 2 del artículo 53 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Además, podrán retirar la dotación inicial que en su día hubieran efectuado. No obstante, quedarán sometidas a lo previsto en el apartado 3 del citado artículo 53.
Asimismo, cuando las entidades arriba mencionadas estuviesen prestando servicios sin sucursal con anterioridad al 1 de enero de 1993, podrán seguir haciéndolo con el mismo alcance.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-04-1994 en vigor desde 15-04-1994