Dt único Actuación y medi...s fiscales

Dt único Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a causa de la guerra en Ucrania, medidas de contratación pública y medidas fiscales

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D.T. Única. Régimen transitorio en relación con los obligados que hayan presentado declaraciones o autoliquidaciones sobre hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022 sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones a los que resulten aplicables las previsiones contenidas en el apartado tres de la disposición final cuarta.

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Los contribuyentes que hayan presentado declaración o autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por hechos imponibles realizados a partir del día 1 de enero de 2022 hasta el día siguiente de la publicación de esta norma en el Diario Oficial de Extremadura y que pretendan acogerse al nuevo régimen establecido en el apartado tres de la disposición final cuarta de este decreto-ley, no podrán compatibilizar la bonificación allí prevista con las reducciones establecidas en los artículos 21, 22, 23, 26 y 29 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.