Dt único Actividad convencional
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»D.T. Única. Régimen transitorio
Vigente
A la tramitación de los convenios iniciada con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente e instrucciones aplicables en el momento de iniciarse su tramitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 15-06-2019